sábado, 10 de septiembre de 2011

Perfil de proyecto para post grado


PERFIL DE  PROYECTO

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL EN UN ÁREA PROTEGIDA PARA LA CARRERA DE TURISMO

I. ANTECEDENTES

El Ecoturismo es una modalidad de turismo relativamente nuevo  a nivel mundial que comenzó los años 1970, desde entonces ha surgido una serie ámbitos para la investigación, con el fin de encontrar un equilibrio entre el desarrollo del turismo, lograr el menor impacto ambiental y maximizar la experiencia grata del turista.

Uno de los países que mas adelanto en cuanto a la investigación fue los Estados Unidos, quienes han desarrollado sistemas que permiten una gestión turística con mayor control, una de las herramientas es la implementación de un sistema de Límites de Cambio Aceptable (LAC).

Bolivia se encuentra entre los diez países mega diversos del mundo, debido a que cuenta con diferentes ecosistemas donde se presentan variedad de especies tanto de flora, fauna y culturas vivas que se encuentran en su estado natural. Este hecho hace que Bolia cuente con un gran potencial de turismo.

La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a partir del año 2005 ha implementado la carrera Gestión del Turismo, dentro de su malla curricular tiene contemplado la materia de Ecoturismo el cual contiene en su plan analítico un tema  Manejo y Monitoreo de Impactos Ambientales.

Se ha determinado implementar un sistema de monitoreo y manejo de impactos ambientales en un área protegida local con estudiantes de la materia de Ecoturismo, para que a través de esta experiencia, se pueda generar modelos propios para minimizar impactos negativos y mejorar la experiencia del visitante.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

En las áreas protegidas de Bolivia, en la actualidad no se cuenta con herramientas que permitan determinar realizar un seguimiento al impacto ambiental provocado por el turismo, la falta de aplicación de estos mecanismos,  ha ocasionado que en la actualidad se desconozcan los verdaderos impactos ambientales tanto positivos o negativos.

Se ha evidenciado que en el mayor de los casos los profesionales en turismo tienen una debilidad que es la falta de conocimientos para realizar gestión de manejo y monitoreo de impactos ambientales, lo que ha generado puestos laborales que no son cubiertos por licenciados en turismo.


III. JUSTIFICACION

El perfil profesional que exige el mercado laboral para profesionales en turismo, exige personas que manejen herramientas prácticas para la toma de decisiones en disminuir impactos ambientales, desarrollen sistemas de manejo y maximicen una experiencia del turista.


La metodología que se pretende aplicar fue elaborada en los EEUU, por lo que es una metodología que tiene resultados para su realidad. Sin embargo es necesario adaptar este sistema a nuestra realidad, a partir de ello se dará comienzo a diseñar un sistema que responda a nuestra realidad.

La participación de los estudiantes en este proceso en de mucha importancia, puesto que ellos serán los que a partir de sus prácticas podrán evaluar los impactos, proponer decisiones y evaluar la efectividad de las decisiones, lo que aportará a construir nuevos conocimientos y modelos en el ámbito del turismo.

Las universidades son una instancia muy importante para generar investigación, crear o adaptar nuevas herramientas, en tal sentido a través de la materia de Ecoturismo y los estudiantes que cursan la materia, se pretende desarrollar un sistema que permita realizar un manejo y monitoreo de impactos ambientales de manera sostenible.  

IV. DELIMITACION ESPACIAL, TEMATICA Y TEMPORAL

El área espacial de la investigación será en un sitio turístico de un área natural (ha definir), en el cual se desarrolle actividad turística.

Área Temática, el estudio estará enfocado a investigar solamente impactos ambientales que son caudados por la actividad turística.

Delimitación temporal, la investigación será realizada en un periodo de seis  meses.

V. MARCO TEÓRICO

Concepto de Área Protegida

Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país (Sanches, 1996).

Que es un monitoreo ambiental

El monitoreo es la toma de datos de manera periódica y sistemática, sobre diversos aspectos esenciales para el manejo y conservación de ecosistemas y especies en un área protegida. El monitoreo permite un control y vigilancia mas efectivo de procesos LOS naturales, cambios y agentes de perturbación. En la conservación y en áreas protegidas, las actividades de monitoreo, en los últimos 10 años, se han hecho muy importantes y constituyen una herramienta clave en diversos programas de manejo (Salinas, 1995).


Límites de Cambio Aceptable (LCA)

Es un proceso desarrollado por el Servicio Forestal de los EEUU y que tiene su origen en el manejo de áreas de “wilderness” (áreas prístinas).  Tradicionalmente, hasta los años 1980s, se había utilizado el concepto de capacidad de carga para manejar estas áreas. Con experiencia, se dio cuenta que capacidad de carga no dio resultados satisfactorios, ya que dependía exclusivamente del manejo de números de visitantes; con el desarrollo e implementación de LCA, los manejadores pudieron tener mayor control sobre los impactos al poder considerar el comportamiento de los visitantes, al igual que otros factores ambientales y administrativos. Capacidad de carga puede ser utilizada en algunas situaciones cuando el LCA demuestra que limitar el número de visitas a un sitio específico (como un mirador o corredor de ríos) es  la táctica de manejo más apropiada. (Ver  Anexo H: Glosario de Conceptos y Términos  “Capacidad de Carga vs. Límites de Cambio Aceptable”) (Moore 2009).

VI. OBJETIVO GENERAL

Implementación de un sistema de monitoreo de impactos ambientales en un área  protegida, con la participación de los estudiantes de la materia de ecoturismo de la carrera Gestión de Turismo de la UAGRM

Objetivos específicos



Objetivos Específicos
Tareas científicas

  1. Elaborar una línea base de la situación actual del turismo que se desarrolla al interior de un área protegida

1.      Formalizar un convenio con el área protegida y la Universidad para desarrollar investigación
2.      Cuantificación del grado  de impacto ambiental actual

  1. Desarrollar un sistema de manejo y monitoreo de impactos ambientales con la participación de los estudiantes de la materia de Ecoturismo

  1. Determinar indicadores para monitorear los impactos ambientales actuales
  2. Determinar estándares para el grado de impactos que se permitirá
  3. Establecer estrategias a utilizar para el levantamiento de datos durante el monitoreo
  1. Evaluar el impacto obtenido en la gestión del área protegida después de la implementación del sistema de monitoreo.
  1. Sistematizar la información obtenida en campo
  2. Proponer acciones para alcanzar los estándares propuestos
  3. Evaluar los resultados alcanzados en comparación a la línea base




VIII. DISEÑO METODOLÓGICO

a) Tipo de investigación

La investigación será de tipo Experimental porque se aplicará una metodología de LAC, comprobando su efectividad para la gestión de nuestras áreas protegidas de Bolivia.

b) Población y muestra

La población de la investigación son los estudiantes de  la Carrera Gestión del Turismo de la UAGRM.

La muestra será, aproximadamente 100 estudiantes que cursan la materia de Ecoturismo cada semestre.

c) Desarrollo del proceso

Identificar preocupaciones.- En base a entrevistas a diferentes actores. se identificará las principales preocupaciones los cuales serán la base para definir los temas a monitorear.

Identificar indicadores.- Serán establecidos con criterios que puedan ser medidos y confiables y se asignarán responsabilidades a cada actor, de manera que pueda participar en la toma de datos

Identificar estándares.- Los estándares será establecido en base al impacto que existe actualmente por la operación turística y se establecerán estándares determinando una disminución de impactos ambientales y fijar metas a alcanzar.

Monitoreo.- Se realizarán la toma de datos conforme a lo establecido con los indicadores y estándares establecidos

Evaluar los resultados.- Una ves obtenida la información en campo se analizará los resultados, haciendo una comparación con los estándares e indicadores propuestos en la fase de planificación.

Proponer decisiones.- Después de analizar los resultados se propondrá medidas de manejo para mantener los estándares propuestos



.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Reglamento de Operaciones Turisticas en el Parque Nacional Amboró

REGLAMENTO DE OPERACIÓN TURISTICA ESPECIFICO PARA EL PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO AMBORO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL Artículo 1 (Objeto).- El objeto del presente Reglamento es regular la gestión del turismo en el PN ANMI Amboró, vinculada a la realización de actividades, prestación de servicios turísticos y complementarios; al desarrollo de infraestructura y equipamiento destinados para ese fin, para que el turismo tenga bajo impacto ambiental, sostenible en el tiempo, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales del Área Protegida y sus zonas de influencia, que favorezcan la participación de las comunidades, operadoras, guías, municipios, instituciones y organizaciones. Artículo 2 (Ámbito de aplicación).- El presente reglamento tiene aplicación en todo el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró, esto es, en sus dos categorías de manejo, Parque Nacional Amboró (PNA) y Área Natural de Manejo Integrado Amboró (ANMIA). Y es sujeto de aplicación del presente reglamento toda persona natural o jurídica que desarrolla o quiera desarrollar obras, proyectos y actividades destinadas a la operación y prestación de servicios turísticos y complementarios, realización de actividades turísticas e implementación de infraestructura de turismo, así como los visitantes nacionales y extranjeros que ingresen al AP. Artículo 3 (Marco Legal).- El marco legal de la presente norma es la Constitución Política del Estado, la Ley de Medio Ambiente, Ley No. 1333; la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, Ley No. 2074 y sus respectivas Reglamentaciones; las normas de Creación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró D.S. No. 11239 de 20 de diciembre de 1973, D.S. No. 20423 de 16 de agosto de 1984; D.S. No. 22939 de 11 de octubre de 1991 y el D.S. No. 24137 de 3 de octubre de 1995 ; el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por D.S. No. 24781 de 31 de julio de 1997; el Reglamento General de Operaciones Turísticas en Áreas Protegidas aprobado por D.S 28591 de 17 de enero de 2006 y demás disposiciones legales conexas vigentes. Artículo 4 (Sujeción a los instrumentos de planificación).- El desarrollo de cualquier tipo de actividad, proyecto o infraestructura vinculada al turismo dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró deberá sujetarse a la Categoría, Zonificación, Plan de Manejo, Programa de Turismo, Plan Mínimo de Ordenamiento Turístico, Servidumbres Ecológicas y otros estudios técnicos específicos. CAPITULO II SIGLAS Y DEFINICIONES Artículo 5 (Siglas y definiciones).- Para efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes siglas y definiciones: Siglas AA: Auditoria Ambiental AACN: Autoridad Ambiental Competente Nacional ANAP: Autoridad Nacional de Áreas Protegidas ANMIA: Área Natural de manejo Integrado Amboró AOP: Actividad, Obra o Proyecto AP: Área Protegida CD: Certificado de Dispensación DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental DGMACC: Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental DT: Directrices Técnicas de Operación Turística. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental LA: Licencia Ambiental MA: Manifiesto Ambiental PM: Plan de Manejo PASA: Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental PNA: Parque Nacional Amboró PN ANMI AMBORO: Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró PPM: Programa de Prevención y Mitigación RIET: Régimen de Ingresos Económicos por Turismo. RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RGAP: Reglamento General de Áreas Protegidas RGOTAP Reglamento General de Operaciones Turísticas en Áreas Protegidas ROTE PN ANMI Amboró: Reglamento de Operaciones Turísticas Especifico del Parque Nacional y Área Natural de manejo Integrado Amboró RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas VMABCCyGDF Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Gestión y Desarrollo Forestal Definiciones: Acreditación: Es la facultad conferida por la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas y/o el Director del PN ANMI Amboró al guía de turismo o guía adscrito comunal para desarrollar actividades de guiaje en el Área Protegida. Actividades Turísticas: Son aquellas que pueden ser desarrolladas por los visitantes en el AP, tales como montañismo, bicicleta de montaña, caminatas, observación de flora y fauna, observación del paisaje y otras previstas en el presente reglamento. Albergue: Forma de establecimiento de hospedaje complementario, que brinda el servicio de hospedaje de manera permanente generalmente en unidades habitacionales de uso común y servicios sanitarios compartidos o individuales, pudiendo o no brindar servicios de alimentos y bebidas. Apercibimiento Escrito: Es una representación escrita que los miembros del Cuerpo de Protección imponen a toda persona natural o jurídica que comete una falta al interior del AP. Áreas Protegidas: Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. Autoridad Ambiental Competente Nacional: El Ministro de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio encargado de atender los asuntos ambientales a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia Área Natural de Manejo Integrado Amboró.- Tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de hecho regiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas núcleo de protección estricta. Basura Orgánica: Se refiere a los desechos que de forma segura y relativamente rápida se descompone y es absorbida por la naturaleza (Ej. cáscaras, papeles, restos de comida). Basura Inorgánica: Se refiere a los desechos que no pueden ser descompuestos o requiere de un tratamiento especial para desaparecer o ser absorbidos por la naturaleza (Ej. plásticos, pilas, baterías, botellas, papel aluminio). Canotaje/Kayac: Deporte consistente en navegar con kayak, canoas, o piraguas, ayudados con un remo. Pueden ser tripuladas por una o varias personas, y puede realizarse tanto en aguas mansas como aguas bravas. Camping/Acampar: Forma de alojamiento extra hotelero que no requiere desarrollo de infraestructura, en la que los visitantes pernoctan en carpas y disponen facilidades de servicios higiénicos. Ciclismo/Biking: La forma de turismo donde la bicicleta constituye el medio principal de transporte, no solamente para llegar al punto de destino turístico, sino también para ir adquiriendo sensaciones y conocimientos durante el viaje. También se ha venido a llamar así a la actividad ciclista deportiva no competitiva. Caminata/Treking: Actividad deportiva que hace relevancia al ejercicio de “Caminar”, indiferente del escenario y dificultad o exigencia en el cual se practique, también se puede denominar al Treking como montañismo el cual abarca un gran concepto de actividades que van ligadas o son complementarias para la práctica de los diferentes deportes extremos al aire libre o de campo abierto Capacidad de Carga Turística: Se refiere al nivel máximo de visitantes e infraestructura correspondiente que un área puede soportar, sin que se provoquen efectos negativos severos sobre los recursos naturales y culturales, y sin que disminuya la calidad de la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área. Comité de Gestión: Es la instancia de representación y participación más importante de los principales actores sociales y locales en la gestión del AP. Comunidades Locales: Comprende a los pueblos indígenas originarios, comunidades campesinas y poblaciones colonas legalmente establecidas dentro de las AP. Cuerpo de Protección: Es la estructura organizativa y funcional de un área protegida, constituyéndose en un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros debidamente jerarquizados y capacitados están sometidos a los principios de disciplina y fiel cumplimiento de las órdenes recibidas, con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la protección de las Áreas Protegidas. Se encuentra conformado por el Jefe de Protección y Guardaparques. Declaratoria de Adecuación Ambiental: Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que esta en su fase de operación o etapa de abandono. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. Declaratoria de Impacto Ambiental: Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Derechos Turísticos: Son las licencias y autorizaciones y otro tipo de permisos otorgados por el Director del PN ANMI Amboró previo cumplimiento de las disposiciones previstas en este reglamento. Director del Área Protegida: Máxima autoridad dentro del PN ANMI Amboró que actúa en el marco de las competencias reconocidas en el presente Reglamento y normas conexas aplicables. Directriz Técnica: Características operativas y técnicas de operación de cada tipo de actividad turística aprobada por la Dirección del PN ANMI Amboró mediante Resolución Administrativa. Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre) de dichas áreas sin disturbar. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que puede causar la implementación, operación, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. Ficha Ambiental: Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría EEIA, con ajuste al artículo 25 de la Ley de Medio Ambiente. Filmación: Es la técnica de grabar imágenes fijas o en movimiento sobre una superficie de material sensible a la luz en la cual se consigue proyectar una imagen captada por una lente o un conjunto de lentes sobre una superficie. Guardaparque: Son funcionarios públicos con autoridad (subordinada) dentro del área protegida. Cumplen y hacen cumplir las leyes, relacionadas a las áreas protegidas, manejo de recursos y medio ambiente, realizan actividades de protección y conservación de los recursos naturales, siendo promotores extensionistas con los visitantes y comunidades locales y apoyando como auxiliares técnicos a los programas de manejo que se implementen en el área. Guías de turismo: Persona (hombre o mujer) contratada para enseñar los lugares de interés y contar toda la historia del lugar, lógicamente están preparados para realizar su trabajo, están documentados y conocen a la perfección la zona en la que trabajan. Infraestructura turística: Construcciones e instalaciones que se implementan en propiedades privadas y comunitarias en el marco del presente reglamento, para la prestación de determinados servicios turísticos ofertados y excepcionalmente en tierras fiscales para instalaciones de uso turístico tales como: albergues, miradores, centros de interpretación, paradores, museos, senderos interpretativos, áreas de acampada, letrinas y otros previstos en la presente norma. Instrumentos de planificación: Son el Plan de Manejo y el Programa de Turismo del AP y de manera eventual y transitoria, el Plan Ordenamiento Turístico Mínimo. Licencia Ambiental: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal del proyecto, obra o actividad, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley de Medio Ambiente y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tiene carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Manifiesto Ambiental: Instrumento mediante el cual el representante legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente Nacional de su estado ambiental. Observación de aves/Bird Watching: Actividad que se desarrolla en determinados parajes naturales en determinadas épocas de año que son especialmente favorables para observar la belleza y el comportamiento de las aves. Observación de fauna, flora y paisajes naturales: Actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven, con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales". Operador de turismo: Persona natural o jurídica legalmente establecida que obtiene una licencia para realizar operaciones turísticas que consisten en organizar y ejecutar programas, paquetes, circuitos o rutas turísticas, pudiendo prestar servicios de transporte, guía, animación, alimentación y alojamiento de forma directa o contratando los servicios de terceros en el marco de las disposiciones legales vigentes. Paquete turístico: Se refiere al conjunto de actividades y servicios que una empresa operadora de turismo organiza para la visita al AP con fines turísticos y que esta sujeto a un precio. Parque Nacional Amboró: Superficie del PN ANMI Amboró de protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas. Permiso: Facultad que otorga la autoridad del AP a los turistas para desarrollar actividades turísticas reguladas en la reglamentación específica de cada AP y el presente reglamento, de manera temporal y con diversos fines. Plan de Manejo: Instrumento de planificación, fundamental para el ordenamiento espacial que coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del AP. y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidas. Plan de Desarrollo de Turismo: Instrumento que ordena exclusivamente los servicios, operación y actividades turísticas existentes, y el crecimiento de flujos turísticos. Es utilizado para identificar necesidades de adecuación o modificación en las rutas de visita, el emplazamiento de la infraestructura o formas de operación. Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. Programa de Prevención y Mitigación: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el representante legal de un proyecto obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar y compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. Programa de Turismo: Instrumento de Planificación que determina los espacios y atractivos turísticos, espacios destinados a instalaciones, infraestructura y equipamiento turístico, criterios y parámetros para establecer las capacidades de carga de cada sitio, circuitos y senderos, según modalidad de turismo permitida en cada AP, así como formas de participación de las comunidades y distribución de beneficios. Rapel: Es una técnica de descenso controlado por cuerdas con equipos específicos. Es una técnica usada por los montañistas, equipos de rescate, militares; para acceder desde un punto alto a uno bajo en línea recta. Régimen de Ingresos Económicos por Actividades de Turismo: Instrumentos de cobro establecido por el SERNAP por concepto de ingreso, desarrollo de actividades, uso de instalaciones turísticas dentro del AP, otorgación de derechos turísticos y por otros mecanismos de generación de ingresos, cuyo destino sirve para apoyar y aportar con la gestión ambiental y el fortalecimiento de la gestión del turismo en el AP así como para la contribución de la sostenibilidad financiera del AP y apoyo al desarrollo de las comunidades locales con proyectos ligados al turismo. Servicios de turismo: Son los bienes y servicios producidos, por los operadores para el desarrollo de la actividad turística y satisfacción del turista. Servicios complementarios: Son los servicios prestados por los titulares de una licencia entre los cuales están los snack y quioscos de venta de alimentos y bebidas, artesanías, alquiler de bicicletas, alquiler de mulas, caballos, para paseos o porteo, alquiler de equipos. Titular de la Licencia: Persona natural o jurídica que ha obtenido una Licencia para operar o prestar servicios turísticos en el marco de las disposiciones legales vigentes. Titular de la Autorización: Persona natural o jurídica que ha obtenido una Autorización para construir infraestructura turística destinada a la atención de los visitantes, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Toma de fotografías: Es la técnica de grabar imágenes fijas sobre una superficie de material sensible a la luz, en la cual se consigue proyectar una imagen captada por una lente o un conjunto de lentes sobre una superficie. Turismo de naturaleza: Tipo de turismo en la que la visita tiene por objetivo el conocimiento y disfrute de los recursos naturales, fundamentada en la oferta de atractivos naturales de flora, fauna y todo lo relacionado con los paisajes que existen dentro del AP y su área de influencia. Turismo Cultural: Tipo de turismo en el que la visita tiene por objetivo el conocimiento y disfrute del patrimonio cultural, tangible e intangible. Se consideran como atractivos a la cultura viva, tradiciones y otras manifestaciones de comunidades locales e incluye sus atracciones históricas y arqueológicas, entre otras. Turismo de Aventura: Modalidad de turismo de naturaleza caracterizada por la búsqueda del riesgo y diferentes niveles de intensidad de esfuerzo físico requerido a quienes lo practican. Las actividades del turismo de aventura son, entre otros, ciclismo, caminatas, montañismo y otros. Turista: Toda persona que se desplaza a un sitio distinto de aquel donde tiene su residencia habitual, que efectúa una estancia de por lo menos una noche y cuyo motivo principal es el de practicar el turismo. Zonificación: Según el RGAP, se entiende la zonificación como el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DIRECTOR O DIRECTORA DEL PN ANMI AMBORÓ Artículo 6 (Competencias).- El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en su calidad de autoridad nacional de áreas protegidas, a través de su estructura institucional y del PN ÁNMI Amboró, con competencias señaladas en las disposiciones legales vigentes, es competente para velar por el fomento, desarrollo y control de la actividad turística dentro del AP. Artículo 7 (Atribuciones y funciones del Director o Directora del PN ANMI Amboró).- El Director o Directora del PN ANMI Amboró tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Por delegación de la ANAP, otorgar, renovar, modificar y revocar autorizaciones, licencias y permisos para el desarrollo de actividades turísticas al interior del PN ANMI Amboró. b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones y derechos, ambientales y administrativos, establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones aplicables sobre las licencias y autorizaciones. c) Otorgar el permiso del ingreso a turistas o visitantes nacionales o extranjeros al PN ANMI Amboró. d) Atender reclamos y sugerencias de parte de los turistas y en su caso disponer las medidas pertinentes. e) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derecho turísticos. f) Verificar las condiciones mínimas de equipamiento, seguridad y organización necesarios para la prestación de servicios turísticos apropiados en los diferentes sitios turísticos. g) Elaborar y emitir Directrices Técnicas, mismas donde se deberán considerar obras de infraestructura, prestación de servicios turísticos, capacidad de carga y otros. h) Determinar infracciones administrativas por contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento, así como de la reglamentación específica del PN ANMI Amboró e imponer las sanciones que correspondan, siguiendo el procedimiento establecido. i) Someter a consideración de la ANAP cuestiones de competencia cuando se susciten conflictos de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. j) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades de los guías de turismo que ingresan al – ANMI Amboró k) Coordinar acciones con el Comité de Gestión del PN ANMI Amboró, Gobiernos Municipales, Gobernación del Departamento de Santa Cruz, operadores de turismo y otras instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de inversión turística, en el marco de lo dispuesto en los instrumentos de planificación existentes. l) Velar porque el turismo dentro del AP sea desarrollado en términos de sostenibilidad a fin de asegurar la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos. m) Promover la difusión y educación ambiental hacia los visitantes y prestadores de servicios turísticos sobre los valores e importancia del AP, y sus normas de operación turística. n) Aplicar dentro del Régimen de Ingresos por Actividades Turísticas, el cobro por ingreso de visitantes al AP y por otorgación de derechos turísticos. o) Promover la participación de las comunidades locales para la prestación de servicios turísticos. p) Promover acciones de capacitación a los prestadores de servicios turísticos locales y a los comunarios del AP para su incorporación en la actividad turística en coordinación con el sector privado y autoridades públicas correspondientes. q) Elevar informes sobre el seguimiento de las acciones de los titulares de licencias y autorizaciones e informar a la ANAP sobre cualquier irregularidad detectada en las acciones desarrolladas. r) Participar en la revisión y análisis de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (FAs, EEIAs, MAs, PPM/PASAs, y otros), de AOPs turísticas que se implementarán o se han implementado al interior del AP, en el marco del cumplimiento de la legislación ambiental y normas conexas. s) En coordinación con las Autoridad Ambiental Competente Nacional, realizar el seguimiento, control y monitoreo de las AOPs turísticas que se encuentren al interior del AP. t) Por delegación de la ANAP, determinar el cierre de actividades turísticas en determinados lugares o en la totalidad del PN ANMI Amboró, donde se constate daño ambiental severo y/o inestabilidad social y/o peligros para la salud tanto humana como del ecosistema. u) Por delegación de la ANAP, revocar derechos turísticos por incumplimiento de normas vigentes, permisos, licencias, autorizaciones, convenios y contratos suscritos para el desarrollo de actividades turísticas en el PN ANMI Amboró. v) Vigilar que los límites de capacidad de carga turística o límites aceptables de cambio no sean excedidos en relación a los instrumentos técnicos. w) Atender impugnaciones que sean planteadas y sean de su competencia. x) Otras funciones conferidas en el presente Reglamento y normas conexas. CAPITULO II CUERPO DE PROTECCION DEL PN ANMI AMBORÓ Artículo 8 (Cuerpo de Protección).- A fin de asegurar el cumplimiento del presente reglamento y de sus disposiciones técnicas, el control, supervisión y monitoreo de las actividades turísticas, estará a cargo del Cuerpo de Protección, cuyas actividades serán realizadas en coordinación con la Dirección del AP. El cuerpo de Protección está facultado para imponer medidas correctivas como apercibimientos escritos, en los siguientes casos: a) Ingresar a zonas no contempladas en las Directrices Técnicas. b) Lavar ropa, utensilios o vehículos en los cuerpos de agua. c) Utilizar detergentes en cuerpos de agua. d) Ingresar al AP con animales domésticos. e) Abrir nuevos senderos o realizar desvíos del camino principal. f) Perturbar a los animales que se encuentran dentro del AP. g) Alimentar animales silvestres. h) Transitar fuera de los senderos interpretativos que recorren los atractivos turísticos. i) Permanecer mas allá del tiempo permitido y de la autorización solicitada. j) Acampar en sitios no autorizados por el PN ANMI Amboró. k) Ingresar PN ANMI Amboró sin haber obtenido su permiso de ingreso al AP. l) Ingresar a los atractivos turísticos sin registrarse en el libro de visitas. m) Guiar en el PN ANMI Amboró sin contar con la respectiva licencia vigente de Prestación de Servicios en el área de guiaje otorgada por la Dirección del PN ANMI Amboró. n) Sobrepasar los límites de atención de 5 turistas por guía. o) Realizar actividades de guiaje dentro el AP de forma individual sin el concurso de un operador de turismo. p) Ingresar al PN ANMI Amboró fuera del horario de atención establecido en el presente reglamento. q) Ingresar al PN ANMI Amboró usando el nombre de un operador de turismo diferente de la que se encuentra prestando servicios. Los apercibimientos escritos serán impuestos en el acto. Se entregará una copia de la nota al infractor y el Cuerpo de Protección podrá imponer inmediatamente medidas correctivas. Para el caso de operadores de turismo, la sumatoria de apercibimientos escritos podrá constituirse en infracción administrativa de acuerdo a lo previsto en el régimen sancionador del presente reglamento. En caso de dependientes, los apercibimientos escritos serán notificados tanto al trabajador que cometió la falta como a la empresa turística por la cual está contratado. Para ese efecto, el AP llevará un registro pormenorizado a los efectos legales correspondientes. CAPITULO III DE LAS ONG´s Y OTRAS ENTIDADES Artículo 9 (Apoyo de las ONG y otras entidades).- Las Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades sin fines de lucro podrán apoyar al PN ANMI Amboró técnica y financieramente para el desarrollo del turismo, bajo los lineamientos que se establezcan en los Convenios Interinstitucionales. Cualquier actividad que vaya a realizarse estará en el marco del artículo 17 del RGOTAP. TITULO III DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS CAPÍTULO I TIPOS DE TURISMO, SITIOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS Artículo 10 (Tipos de turismo en el PN ANMI Amboró).- Los tipos de turismo a realizarse en el PN ANMI Amboró son los siguientes: a) Ecoturismo b) Turismo de naturaleza c) Turismo cultural d) Turismo científico e) Turismo de aventura f) Turismo comunitario Artículo 11 (Sitios de Operación Turística).- La realización de actividades turísticas en el PN ANMI Amboró sólo podrá llevarse a cabo en las zonas destinadas a éstas actividades por la Dirección de AP, mismas que deberán estar en concordancia con las Unidades Turísticas determinadas en el Plan de Manejo del área protegida. En este marco se reconocen los siguientes Sitios Turísticos: a) Cajones de Ichilo. b) Mataracú. c) Laguna Verde. d) La Chonta. e) Isama. f) Villa Amboró – Macuñucú. g) Cataratas del Jardín. h) Volcanes. i) La Yunga. Podrán habilitarse otros sitios turísticos bajo un análisis técnico social, que deben estar respaldadas por una directriz técnica específica. Artículo 12 (Actividades permitidas en el Parque Nacional).- Las actividades permitidas dentro de la categoría Parque Nacional Amboró, son las siguientes: a) Rapel, b) Observación de aves/Bird Watching, c) Observación de fauna, d) Flora y paisajes naturales, e) Acampar/Camping, f) Caminata/Treking, g) Filmación, h) Toma de fotografías, i) Natación de recreación, j) Otras que no tienen carácter extractivo, previo análisis y evaluación técnica. Artículo 13 (Actividades permitidas en el ANMI).- En la categoría ANMI, están permitidas operaciones turísticas de carácter permanente, incluyendo las señaladas en el décimo primero del presente reglamento y las siguientes: a) Paseos con tracción animal, b) Rafting, Canotaje/Kayak, c) Ciclismo/Biking, d) Otras que no tienen carácter extractivo, previo análisis y evaluación técnica. CAPITULO II DEL REGISTRO DE VISITANTES, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Articulo 14 (Oficinas de registro).- Los turistas y operadores de turismo que ingresen al PN ANMI Amboró deberán registrarse en la una de las oficinas de registro donde se proporcionara la información requerida y obtendrán el permiso correspondiente y son las siguientes: a) Oficina Central del PN ANMI Amboró ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (calle 9 oeste No. 138, zona Equipetrol) b) Oficina de Enlace de Samaipata (Zona Castilla S/N) c) Oficina de Enlace de Buena Vista (Calle Francisco Belarde S/N) Articulo 15 (Información Estadística).- Con los datos obtenidos a partir del registro de visitantes, la Dirección del PN ANMI Amboró generará información estadística, la cual se actualizará anualmente y será remitida a la Unidad Central del SERNAP, la Gobernación del Departamento de Santa Cruz y Viceministerio de Turismo. Artículo 16 (Control de ingreso y fiscalización del Registro).- El control del ingreso al PN ANMI Amboró se llevará a cabo en todos los Puestos de Control y lugares en los que el cuerpo de protección considere necesario o pertinente. Los turistas y/o guía del grupo deben presentar su boleto de ingreso y la hoja de ruta a los guardaparques en los puestos de control y cuando éstos así lo requieran. El PN ANMI Amboró implementará una base de datos informáticos para fines estadísticos y de control de visitantes que ingresen al AP. CAPITULO III DE LAS OPERADORAS DE TURISMO Artículo 17 (Empresas Operadoras de Turismo).- Para efectos del presente Reglamento, las empresas operadoras de turismo, son aquellas legalmente establecidas que organizan y operan programas, paquetes en circuitos o rutas turísticas, pudiendo prestar servicios de transporte, guianza, animación, alimentación y hospedaje de forma directa o contratando los servicios de terceros. Para realizar actividades turísticas dentro del PN ANMI Amboró deberán obtener la Licencia correspondiente. Artículo 18 (Facultades y obligaciones de las Operadoras de Turismo).- I. Son facultades de las Operadoras de Turismo: a) Acceder a Derechos Turísticos en el PN ANMI Amboró en el marco del RGOTAP y el presente Reglamento. b) Acceder a información necesaria para realizar sus servicios eficientemente. c) Participar de la promoción turística del PN ANMI Amboró en coordinación con la Dirección del AP. d) Participar en los programas de capacitación turística que realice la Dirección del PN ANMI Amboró en coordinación con la Autoridad Turística nacional y departamental. II. Son obligaciones de las Operadoras de Turismo: a) Cumplir con el presente reglamento y con las normas que regulan actividad turística así como con lo estipulado en los instrumentos de planificación del PN ANMI Amboró. b) Poner en conocimiento de los visitantes las obligaciones y prohibiciones contenidas en este reglamento, siendo co-responsables por el comportamiento de los visitantes. c) Hacer un uso responsable de los recursos naturales y culturales del PN ANMI Amboró, a través de un trabajo ético y profesional que permita el desarrollo turístico sostenible. d) Reportar cualquier accidente o incidente a la brevedad posible. e) Ofrecer servicios turísticos de manera responsable y en el marco de la calidad y el desarrollo sostenible del AP. f) Respetar al cuerpo de protección y personal del PN ANMI Amboró y acatar sus disposiciones. g) Promover el respeto a las comunidades locales, minimizando los impactos culturales y sociales que pueden ser causados por la actividad turística. h) Cumplir con los paquetes y servicios turísticos ofertados al cliente. i) Coadyuvar en todas las acciones de control y mejora de las condiciones para la visita al PN ANMI Amboró y los atractivos turísticos que se encuentran en ella. j) Trabajar con guías acreditados por el PN ANMI Amboró k) Incluir en su paquete por lo menos uno de los centros de interpretación de Buena Vista o Samaipata. l) Debe diseñar y armar su oferta turística de acuerdo a la presente norma. m) Utilizar los servicios que ofrecen los ecoalbergues de las comunidades. n) Contar con un sistema de manejo de basura, para minimizar los impactos ambientales. Artículo 19 (Control de ingreso).- En el interior del ÁP ANMI Amboró, el guía de turismo presentará el formulario de Permiso de Ingreso y la boleta de pago del RIET, en el campamento de Guarda parques mas cercano a su sitio turístico para su visado y registro correspondiente. Cualquier empresa operadora o visitante particular que solicite ingresar a los sitios turísticos, fuera del horario establecido será rechazada. Articulo 20 (Rutas permitidas).- Las visitas que se realicen con operadoras y turistas independientes, deben realizarse únicamente por los sitios y rutas permitidas, cualquier modificación debe ser autorizada previamente por la Dirección del AP. La circulación vehicular al interior del AP, el acceso a los atractivos turísticos y el estacionamiento de movilidades debe realizarse únicamente en los caminos y espacios habilitados para este efecto. Artículo 21 (Seguridad de los turistas).- Las operadoras de turismo deben velar por la seguridad de sus turistas a lo largo del circuito turístico y se constituyen en responsables en caso de accidentes si estos ocurren por negligencia o falta de previsión. Toda tarea de búsqueda, recuperación, rescate o evacuación de turistas con quienes operen o del personal de las empresas operadoras, correrá por cuenta de las mismas, asumiendo los costos. Cuando existan los medios disponibles, dichas tareas podrán ser coadyuvadas por el PN ANMI Amboró, sin que ello signifique ningún tipo de responsabilidad. Articulo 22 (Manejo de basura).- Es responsabilidad de la operadora el manejo y la disposición, fuera del área protegida, de la basura generada por sus turistas. El Cuerpo de Protección del PN ANMI Amboró ejercerá el control del manejo adecuado de los residuos sólidos por parte de las empresas operadoras, guías locales y turistas que ingresen al AP. Artículo 23 (Los paquetes turísticos).- Las actividades incluidas dentro de los paquetes turísticos deben contribuir a la valoración del PN ANMI Amboró y a la sensibilización de los turistas en cuanto a conservación. Articulo 24 (Instalaciones turísticas).- Las empresas operadoras de turismo deberán elaborar sus programas y paquetes turísticos tomando en cuenta los horarios de atención de las instalaciones turísticas existentes al interior del AP. Asimismo deberán recomendar al guía y a los visitantes realizar un buen uso de las instalaciones ubicadas en cada lugar de interés turístico. Artículo 25 (Empresas operadoras de turismo extranjeras).- Las empresas operadoras de turismo extranjeras que deseen operar en el PN ANMI Amboró deberán encontrarse legalmente autorizadas por la autoridad sectorial correspondiente y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS TURISTAS Artículo 26 (Ingreso de los turistas).- El PN ANMI Amboró está sujeto a disposiciones administrativas y técnicas relativas a límites de capacidad de carga, temporada, mantenimiento, monitoreo, prevención, establecimiento de horarios de visitas a sitios turísticos y otras determinaciones que el Director o Directora del AP disponga en resguardo de una adecuada gestión turística y de los valores de protección y conservación del AP. Las actividades de visitación de los turistas en el PN ANMI Amboró se limitan a las rutas, espacios y localizaciones específicamente dispuestos para uso público en base a los instrumentos de planificación del PN ANMI Amboró. Articulo 27 (Modalidad de Ingreso).- Los turistas podrán ingresar al PN ANMI Amboró de forma independiente o a través de empresas operadoras de turismo que cuenten con licencia de operación vigente. Artículo 28 (Rechazo de ingresos).- El ingreso de turistas será rechazado en los casos siguientes: a) Cuando no se realice el pago del derecho de ingreso al Área Protegida. b) Cuando las rutas o sitios requeridos no estén autorizados por la Dirección del PN ANMI Amboró. c) Cuando la empresa de turismo no cuente con la respectiva licencia de operación turística, otorgada el Director o Directora del PN ANMI Amboró. d) Cuando el guía de turismo no cuente con la respectiva acreditación de prestación de servicios de guiaje otorgada por ANAP y/o la Dirección del PN ANMI Amboró. e) Cuando los sitios de visita solicitados se encuentren al límite de su capacidad de carga. f) Cuando las condiciones climáticas sean adversas. g) Cuando el turista se encuentre bajo el efecto de y/o tenga en posesión bebidas alcohólicas y/o sustancias controladas. h) Cuando el turista, se encuentre portando cualquier tipo de sustancias y/u objetos que puedan ser nocivos para el medio ambiente. i) Cuando el turista no cumple con lo establecido en las condiciones técnicas de actividades turísticas. j) Cuando el turista, llegue al sitio de visita fuera del horario de visita. k) Otras circunstancias que el personal del PN ANMI Amboró considere pertinente, a objeto de proteger los recursos naturales y culturales del AP, así como la seguridad e integridad del turista. Artículo 29 (Derechos y obligaciones de los Turistas).- I. Son Derechos de los Turistas: a) La seguridad y protección al interior del PN ANMI Amboró por parte de las empresas operadoras b) Obtener información oportuna y verás respecto a los atractivos y rutas permitidas c) Recibir un buen trato, puntualidad, honradez y amabilidad por parte de las agencias operadoras, guías, hospedaje, y todos aquellos con quien tenga contacto a lo largo de su visita al PN ANMI Amboró II. Son obligaciones de los Turistas: Obligaciones de orden administrativo: a) Cumplir con el régimen de ingresos económicos vigente para el PN ANMI Amboró tales como cobros por ingreso a los centros de interpretación, cobros por ingreso al área protegida, cobros por permisos b) Registrarse en los puestos de control y proporcionar la información requerida. c) Cumplir con las disposiciones emanadas del presente Reglamento y demás normas conexas. d) Denunciar cualquier hecho, acto u omisión que genere o pueda generar daños a los atractivos naturales del PN ANMI Amboró. Obligaciones en espacios en los senderos y las comunidades: a) Respetar la flora, fauna, ecosistemas del PN y ANMI Amboró. b) Respetar los usos y costumbres de las comunidades. c) Obedecer las indicaciones del guía en cuanto al uso de los senderos, áreas de acampada, tratamiento de la basura, higiene y consumo de agua y frutos. d) Tomar todas las precauciones para resguardar su propia seguridad (llevar ropa adecuada, repelentes, vacunas, realizar contactos con los prestadores de servicio con anticipación). e) Si se presenta una emergencia fisiológica, lejos de los baños y las áreas de acampada, cavar en el suelo, evacuar, cubrir con tierra lo excretado y sacar el papel higiénico en un recipiente seguro. f) No extraer recursos naturales u otro producto natural, escribir grafitis en árboles y/o rocas. g) Practicar los tipos de turismo y actividades permitidas de acuerdo a los artículos 10 al 13 del presente Reglamento. h) Llevar una bolsa personal donde depositen su basura durante el recorrido y sacarla fuera del AP. i) Transitar únicamente por senderos establecidos para el recorrido dentro del AP en la visita a los atractivos turísticos. Artículo 30 (Opinión de los turistas).- La calidad de los servicios prestados a los turistas y la satisfacción de expectativas producidas por la visita al AP serán evaluadas permanentemente a través de libros de comentarios y sugerencias que existen en los puestos de control. La información obtenida tendrá valor oficial para el AP, misma que será utilizada como un factor de corrección de los criterios de planificación de las visitas. CAPITULO V DE LOS GUIAS DE TURISMO Artículo 31 (Guía de Turismo).- Persona natural con formación académica cuya función principal es la de informar, interpretar y asistir a los turistas sobre el patrimonio turístico, prestando servicios de orientación, conducción o acompañamiento, siendo el responsable de las acciones y seguridad del grupo a su cargo. Artículo 32 (Clasificación de Guías de Turismo).- Los guías de turismo que se habiliten y que operen al interior del PN ANMI Amboró, se clasificarán de acuerdo al área de conocimiento especializado sobre el que prestarán sus servicios. Dicha clasificación será establecida en base a criterios técnicos y bajo resolución administrativa del Director del AP. Artículo 33 (Guía Adscrito).- Son aquellos que trabajando en museos, monumentos, zonas arqueológicas y/o naturales, podrán ejercer sus funciones únicamente en los mencionados lugares, podrá, así mismo solicitar al guía clásico la interpretación en idiomas que este no tenga conocimiento. Artículo 34 (Guías extranjeros).- Los guías extranjeros que ingresan con visa de turista y los tours líderes, no están autorizados a ejercer la labor de guiaje dentro del PN ANMI Amboró, y deberán contratar los servicios de un guía de turismo adscrito. Artículo 35 (Conocimientos específicos).- El Guía de Turismo que ejerza sus funciones dentro del PN ANMI Amboró, de acuerdo a la oferta turística propuesta, deberá poseer conocimientos relacionados a: a) Áreas Protegidas b) Ecología y Medio Ambiente c) Recursos Naturales y Culturales d) Normativa Ambiental y de Regulación Turística e) Técnicas de Manejo de Grupos f) Primeros Auxilios g) Manejo de Equipos, Cuerdas y Elaboración de Nudos h) Arqueología i) Biodiversidad del PN ANMI Amboró j) Otros con relación a la conservación del AP Artículo 36 (Capacitación).- El PN ANMI Amboró realizará acciones de capacitación de acuerdo a la necesidad emergente en el AP, no existiendo un cronograma predeterminado ni fijo. La inscripción a los cursos de capacitación convocados por el PN ANMI Amboró será abierta, con la presentación de una fotocopia simple de la cédula de identidad, Registro Único Nacional (RUN), o Libreta de Servicio Militar y una nota de respaldo comunal para los nuevos y la sola presentación del credencial de Guía de Turismo otorgada por la ANAP y/o la Dirección del PN ANMI Amboró para los ya acreditados. Artículo 37 (Obligatoriedad).- La participación de los guías a los cursos de capacitación convocados por el AP no es obligatoria, sin embargo la aprobación de la evaluación teórico-práctica es un requisito indispensable y excluyente para que los guías puedan ejercer sus servicios de guiaje dentro del AP. Artículo 38 (Facultades y Obligaciones de los Guías).- Son las siguientes: I. Obligaciones Administrativas a) Estar acreditado por el PN ANMI Amboró. b) Portar su credencial en todos sus recorridos. c) Conocer la reglamentación general y específica de turismo del AP. II. Obligaciones ambientales: a) Cumplir y hacer cumplir las normas de protección al medio ambiente (flora, fauna, ecosistema) así como los usos y costumbres de las comunidades. b) Desarrollar sus actividades únicamente en rutas autorizadas. c) Acampar sólo en sitios autorizados definidos por al AP. d) Realizar el lavado de platos, ollas, ropa y otros enseres a una distancia de por lo menos 50 metros de ríos o pozas e) Recoger la basura encontrada en el sendero y sacarla del AP hasta un centro de tratamiento. f) Evitar bajo su responsabilidad que los turistas a su cargo realicen acciones que atenten contra la integridad del patrimonio natural u cultural de Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró, estando obligado a poner este hecho a conocimiento del AP. III. Obligaciones con los turistas: a) Pernoctar únicamente en Albergues y/o áreas de acampada autorizadas. En ningún caso se permitirá el pernocte en los Campamentos de Protección del PN ANMI Amboró. b) Velar por la seguridad del turista mientras este a su cargo. c) No consumir ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas de sus turistas y/o substancias prohibidas por ley dentro del AP. d) Portar un botiquín de primeros auxiliaos durante sus recorridos. Articulo 39 (Guías para Operación al interior del PN ANMI Amboró).- La prestación de servicios turísticos por parte de los Operadores de Turismo en el interior del PN ANMI Amboró sólo podrá realizarse mediante los servicios de Guías Adscritos acreditados por el AP. Artículo 40 (Acreditación de Guías Adscritos).- La acreditación de Guías Adscritos se sujetará a las siguientes condiciones: a) Solicitud escrita al Director del AP para la obtención acreditación como guía adscrito. b) Presentar fotocopia de cédula de identidad, Registro Único Nacional (RUN) o Libreta de Servicio Militar. c) Fotocopia de la credencial para ejercer la actividad de Guía de Turismo, otorgada por la Gobernación del Departamento correspondiente. d) Certificados de constancia de haber participado en un curso de primeros auxilios. e) Certificado de aprobación del examen de conocimientos, en el cual haya demostrado tener amplio conocimiento del AP y sus atractivos turísticos, así como de las características, valores naturales, culturales y otros. f) Certificado de buena conducta actualizado, otorgada por el Corregidor o la Policía Nacional. g) Certificado de salud original actualizado. h) Presentar tres fotografías tamaño carnet, a colores. El proceso de acreditación se llevará a cabo por lo menos una vez al año, mismo que estará bajo responsabilidad del PN ANMI Amboró. Artículo 41 (Presentación de Documentación y rendimiento de examen).- La Dirección del PN ANMI Amboró en conocimiento de la solicitud, realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento. Posteriormente conformará una comisión que tomará un examen al aspirante, la comisión estará compuesta por representantes de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz y el PN ANMI Amboró y dos expertos en el tema de guiado. Artículo 42 (Otorgación de Licencia para Guías de Turismo).- El Director del PN ANMI Amboró, una ves haya conocido los resultados del examen que rindió el aspirante ante la comisión, homologará los resultados otorgando el certificado de guía de turismo, o caso contrario rechazando. Artículo 43 (Responsabilidad).- Los guías de turismo, son pasibles de responsabilidad civil y penal en caso de infracciones y/o delitos ambientales, conforme al Código Penal, Ley del Medio Ambiente y el Reglamento General de Áreas Protegidas. La Dirección del PN ANMI Amboró queda liberada de cualquier responsabilidad civil o penal en caso de accidentes personales y de mala calidad de servicios de los guías de turismo para con sus clientes. Artículo 44 (Capacitación y trabajos comunales).- Las empresas operadoras de turismo, en coordinación con la Dirección del PN ANMI Amboró, anualmente deberán elaborar y ejecutar programas o talleres de capacitación, actualización o especialización de guías de turismo, con valor curricular. Las Operadoras y guías de turismo, están obligados a realizar trabajos comunales para la limpieza de senderos, mejora de caminos u otras actividades de beneficio común. CAPITULO VI RUTAS TURISTICAS Y CAPACIDAD DE CARGA Artículo 45 (Rutas turísticas y sitios permitidos).- La actividad turística en el PN ANMI Amboró se desarrollará únicamente en los sitios y rutas identificadas como aptas para el desarrollo turístico. Los visitantes podrán acceder únicamente a los sitios establecidos y autorizados por la Dirección del AP de acuerdo a los instrumentos de planificación correspondientes. Articulo 46 (Horarios de visita para ingreso y salida).- El horario que se atenderá en los diferentes Puestos de Control y Campamentos para el ingreso y salida de turistas será de hrs. 06:00 a hrs. 18:00. Artículo 47 (Capacidad de Carga de los sitios).- La capacidad máxima de carga, las condiciones de uso de los senderos, puntos de ingreso, actividades a desarrollar, sitios de pernocte, tiempos, horarios, equipos, tratamiento de basura orgánica e inorgánica, y otros serán establecidos por la Dirección del PN ANMI Amboró, mediante las Directrices Técnicas de Operación Turística (DT). Las DT serán aprobadas por la Dirección del Área Protegida, a través de resoluciones administrativas de manera diferenciada para cada sitio turístico, utilizando justificaciones técnicas para cada caso, mismas que deben estar enmarcadas en la zonificación turística determinada en el Plan de Manejo y Plan de Desarrollo de Turismo. CAPITULO VII INFRAESTRUCTURA TURISTICA Artículo 48 (Sujeción a disposiciones legales e instrumentos de planificación)- La localización, construcción y operación de la infraestructura turística, estará sujeta al presente Reglamento, a las normas específicas sobre construcciones de infraestructura y servicios turísticos, así como a los instrumentos de planificación del PN ANMI Amboró. Artículo 49 (Infraestructura Permitida en el PN Amboró).- En la categoría del Parque Nacional Amboró sólo se permiten los siguientes tipos de infraestructura turística: a) Senderos de interpretación (habilitación y adecuación) b) Miradores c) Señalización d) Áreas de acampada e) Áreas de descanso f) Baños ecológicos Esta infraestructura deberá ubicarse de acuerdo a los Sitios para Operación Turística y la Zonificación del PN ANMI Amboró. Artículo 50 (Construcción de infraestructura en el ANMI Amboró).- En la categoría del Área Natural de Manejo Integrado únicamente está permitida la construcción de: a) Albergues, hoteles (que cumplan especificaciones técnicas y ambientales adecuados para ÁPs), b) Centros de interpretación, c) Senderos de interpretación, d) Restaurantes, e) Salas de exhibición, f) Centros de documentación, g) Museos de sitio, h) Escondites, miradores, i) Áreas de campamento y señalización j) Centros artesanales k) Baños ecológicos. Esta infraestructura deberá ubicarse de acuerdo a los Sitios para Operación Turística y la Zonificación del PN ANMI Amboró. Artículo 51 (Diseño de las construcciones).- Las construcciones que se encuentren dentro del PN ANMI Amboró deben obedecer a un diseño arquitectónico de carácter que se inserte armónicamente con el entorno natural (paisajístico); usar materiales de limitada densidad, pequeña escala y bajo impacto, con utilización de los materiales de la región e indispensable recreación de los valores de la arquitectura local, actual e histórica. Las características específicas sobre capacidad de hospedaje, dimensión de la infraestructura, distancia a los sitios turísticos y otros, estará en función a lo dispuesto en los instrumentos de planificación y estudios técnicos específicos. Artículo 52 (Del manejo ambiental).- Toda AOP que inicie su construcción o realice actividades turísticas, debe cumplir con la presentación de una Ficha Ambiental hasta obtener la Licencia Ambiental (Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA o Certificado de Dispensación – CD, según el RPCA). Se deberá utilizar fuentes de energía de bajo nivel de contaminación, como las energías solar, eólica, hidráulica, los biodigestores y similares. La prevención, control y mitigación de los impactos ambientales que ocasionare la ejecución y operación de la obras de infraestructura turística, corresponden enteramente a su titular. En caso de que se identifique actividades, obras o proyectos que pese a contar con Licencias Ambientales, estén causando o vayan a causar impactos negativos temporales o permanentes que afecten al patrimonio natural, cultural, paisaje, o a la actividad turística, se solicitará al representante legal la mitigación o corrección de los impactos ambientales ocasionados, pudiendo, la Dirección de la PN ANMI Amboró, en uso de las facultades conferidas por el presente reglamento, suspender la actividad, obra o proyecto. El Director del AP, Responsables de Turismo, Técnicos de la Unidad Central del SERNAP, las autoridades ambientales correspondientes y/o el cuerpo de protección, realizarán inspecciones cuando se requiera, para exigir el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes. Artículo 53 (Manejo de Basura).- Para el manejo de basura se debe seguir los procedimientos de recolección, clasificación y entrega. La recolección deberá ser realizada en bolsas de yute, turriles u otro tipo de contenedor que asegure el almacenamiento del mismo para evitar la dispersión. La clasificación deberá realizarse separando los desechos biodegradables y los no biodegradables. CAPITULO VIII PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES EN TURISMO Artículo 54 (Participación de las comunidades locales en la actividad turística del AP).- Las comunidades locales podrán participar de la gestión del turismo dentro del PN ANMI Amboró, de forma organizada para la prestación de servicios de hospedaje, alimentación, áreas de camping, guianza, transporte, artesanías y otros, y tendrán prioridad para ser titulares de derechos turísticos con relación a otros solicitantes, previo cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Artículo 55 (Derechos y obligaciones de las comunidades).- I. Son derechos de las comunidades: a) Participar de la actividad turística que se desarrolla en el PN ANMI Amboró a través de la operación y prestación de servicios turísticos. b) Ofrecer servicios turísticos que se requieran para atender a los visitantes que ingresen al AP. c) A ser beneficiados a través de incentivos y políticas de fomento de generación de servicios turísticos (Ej. Capacitación, canalización financiera, otros) d) A ser respetados por los turistas, operadores de turismo, guías, y todos aquellos que ingresen al AP. e) Realizar un seguimiento y fiscalización de la actividad turística mediante el Comité de Gestión, en coordinación con la Dirección del PN ANMI Amboró. II. Son obligaciones de las comunidades: a) Cumplir con el presente reglamento, las normas que regulan la actividad turística, y demás normas conexas, así como lo estipulado en los instrumentos de planificación del AP. b) Coadyuvar en la conservación de los recursos naturales y culturales del PN ANMI Amboró. c) Ofrecer servicios turísticos de calidad y de manera responsable. d) Apoyar en la preservación y mantenimiento de la infraestructura relacionada con la actividad turística en el AP. e) Denunciar cualquier hecho, acto u omisión que genere o pueda generar daños a biodiversidad y/o los intereses del PN ANMI Amboró f) Coadyuvar en las acciones destinadas a mejorar las condiciones de visita al PN ANMI Amboró y los atractivos turísticos que se encuentran en ella. Artículo 56 (Manejo de Basura).- Las comunidades locales deberán realizar las mismas indicaciones señaladas en el artículo 53 del presente Reglamento y seguir los procedimientos de manejo de residuos sólidos que emita la Dirección del AP mediante Resolución Administrativa. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS TURÍSTICOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 57 (Regulación Turística).- Toda operación, prestación de servicios, desarrollo de actividades de carácter turístico, así como la infraestructura turística que se implemente en el PN ANMI Amboró, deberá enmarcarse en el régimen de licencias y autorizaciones, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. Ninguna persona natural o jurídica podrá implementar un proyecto de turismo para realizar cualquiera de esas actividades sin la aprobación y otorgamiento del derecho correspondiente por parte de la ANAP y/o la Dirección del AP. La prevención, control y mitigación de los impactos ambientales que ocasionare la operación, prestación de servicios, así como la implementación de infraestructura turística, es de total responsabilidad del titular del derecho turístico. Toda actividad turística será monitoreada por el personal del PN ANMI Amboró. Artículo 58 (Limitaciones a los derechos turísticos).- En ningún caso la otorgación de licencia o autorización implica la propiedad o usufructo sobre los recursos naturales bajo dominio del Estado. De la misma manera, no se otorgarán derechos sobre áreas que constituyan o puedan constituir, vías de acceso directo a un atractivo turístico principal del PN ANMI Amboró, ni a zonas donde se haya establecido medidas precautorias de protección a especies de flora o fauna silvestre en situación vulnerable o en vías de extinción. Las licencias y autorizaciones en ningún caso confieren ni reconocen un derecho propietario ni de posesión legal sobre la tierra. Artículo 59 (Aprobación de solicitudes de derechos turísticos).- Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener licencias para operar, prestar servicios turísticos o complementarios de manera regular en el PN ANMI Amboró, así como obtener autorizaciones para construir infraestructura deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y a los requisitos de la normatividad legal. El PN ANMI Amboró tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la información consignada para la otorgación del derecho turístico y de exigir en su caso su actualización. Artículo 60 (Transferencia de los derechos turísticos).- En ningún caso podrá realizarse la transferencia de los derechos turísticos, sea parcial o totalmente. CAPITULO II LICENCIAS DE OPERACIÓN Y PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS Artículo 61 (Licencia para la operación y prestación de servicios turísticos).- El desarrollo de operaciones prestación de servicios turísticos en el Parque Nacional ANMI Amboró, se encuentra supeditado a la otorgación de las Licencias de Operación, del cual podrán hacer uso las Operadoras de Turismo y Emprendimientos Comunitarios, la cual esta sujeta a un pago anual por la misma. La obtención de Licencias será bajo la modalidad de Solicitud de Parte. Artículo 62 (Tipos de Licencia).- A efectos del presente capitulo deberán considerarse los siguientes tipos de licencia: a) Licencia para Operación.- Es el derecho otorgado por la Dirección del AP para la operación turística de carácter integral que consisten en organizar y ejecutar programas, paquetes, circuitos o rutas turísticas, servicios de transporte, guía, animación, alimentación y alojamiento, de forma directa o contratando los servicios de terceros habilitados en el marco de las disposiciones legales vigentes. b) Licencia para Prestación de Servicios.- Es el derecho otorgado por la Dirección del AP para atender exclusivamente un tipo de servicio el cual puede ser: hospedaje, alimentación, guiaje y transporte al interior del AP, en forma independiente al operador turístico autorizado. La presente licencia es también aplicable a infraestructura implementada directamente por el AP, la cual puede ser otorgada en administración a terceros a través de un proceso de Licitación Pública. c) Licencia para prestación de servicios complementarios.- Es el derecho otorgado por la Dirección del AP para actividades auxiliares que no constituyen en sí actividad turística, pero coadyuvan a la realización de la misma, entre los cuales puede considerar: los servicios de snack, quiosco de venta de alimentos y bebidas, artesanías, cabinas telefónicas, servicio de Internet, establecimientos de hospedaje complementarios, alquiler de bicicletas, mulas, burros y caballos para paseos o porteo. CAPITULO III REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Artículo 63 (Requisitos para la obtención de Licencia para Operación).- Los requisitos a cumplir para obtener la Licencia para Operación son los siguientes: I. Documentos Legales: a) Solicitud escrita a la Dirección del AP especificando el nombre y domicilio de la persona natural o jurídica b) En caso de sociedad u organizaciones comunales, adjuntar fotocopia legalizada del Poder de representación legal correspondiente c) Fotocopia legalizada del NIT, Registro de FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento vigente, emitida por la Gobernación correspondiente d) Fotocopia del SOAT vigente de cada vehículo que ocupará, o póliza de seguro contra accidentes. En caso de que el paquete y/o servicio turístico incluya realización de actividades físicas que impliquen riesgo para la integridad del visitante, se deberá presentar una póliza de seguro contra accidentes que cubra a cada uno de sus pasajeros durante toda la prestación de los servicios turísticos. e) Declaración jurada como constancia de no tener impedimento legal para el desarrollo de actividades turísticas dentro del AP. f) Licencia Ambiental según corresponda. El documento se podrá presentar después de la notificación técnica legal resultante del proceso de evaluación de otorgación de Autorización, siendo su presentación requisito indispensable para viabilizar la emisión de la Resolución Administrativa otorgando la correspondiente Autorización. II. Documentos Técnicos: a) Nómina de guías de turismo con los que trabaja, adjuntando los siguientes requisitos: i. Fotocopia de credencial expedida por la Unidad de Turismo de la Gobernación del Departamento correspondiente que corresponda. ii. Acreditación extendida por la Dirección del PN ANMI Amboró. b) Documento donde se señale las características del paquete turístico: sitios de visita, itinerario, tiempo de recorrido, tiempo de visita en cada sitio, actividades a realizar, servicios de alimentación, alojamiento, y otros datos que sean necesarios. c) Lista de vehículos con los que operará, señalando número de placas, motor, marca, modelo, color y capacidad. En el caso de tratarse de vehículos a tracción animal la identificación de sus características. d) Declaración Jurada sobre la veracidad de que los vehículos cuentan con el siguiente equipamiento: i. Asientos en buen estado y cinturones de seguridad para los pasajeros. ii. Equipo de emergencia: botiquín de primeros auxilios, otros. iii. Equipo de auxilio mecánico: Caja de herramientas, llanta de auxilio, gata hidráulica. iv. Parrilla para equipaje v. Equipo de salvataje: linternas, cadena o soga, picota, pala, frazadas e) Las operadoras de turismo deben presentar a la Dirección del AP los contratos de sus guías. Artículo 64 (Requisitos para la obtención de Licencia para Prestación de Servicios).- Los requisitos a cumplir para obtener la Licencia para Prestación de Servicios son los siguientes: I. Para los establecimientos de hospedaje: a) Solicitud escrita a la Dirección del AP especificando el nombre y domicilio de la persona. b) En caso de sociedad u organizaciones sociales, adjuntar fotocopia legalizada del Poder de representación legal correspondiente. c) Fotocopia legalizada del NIT, Registro de FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento vigente, emitida por la Gobernación. d) Declaración jurada como constancia de no tener impedimento legal para el desarrollo de actividades turísticas dentro del AP. II. Para los establecimientos de alimentación: a) Solicitud escrita a la Dirección del AP especificando el nombre y domicilio de la persona. b) En caso de sociedad u organizaciones comunales, adjuntar fotocopia legalizada del Poder de representación legal correspondiente. c) Fotocopia legalizada del NIT, Registro de FUNDEMPRESA y Padrón Municipal de Contribuyente, si corresponde, o en su defecto, fotocopia del carnet de identidad, Registro Único Nacional (RUN). o Libreta de Servicio Militar. d) Declaración jurada como constancia de no tener impedimento legal para el desarrollo de actividades turísticas dentro del AP. III. Para los guías de turismo y guías adscritos comunales: a) Solicitud escrita al Director del AP para la obtención de licencia como guía de turismo o guía adscrito del PN ANMI Amboró. b) Fotocopia de cédula de identidad, Registro Único Nacional (RUN) o Libreta de Servicio Militar. c) Fotocopia de la credencial para ejercer la actividad de Guía de Turismo, otorgada por la Gobernación del Departamento correspondiente. d) Fotocopia del Permiso Provisional de la Unidad Departamental de Turismo de Santa Cruz, para los guías adscritos comunales. e) Certificado de aprobación del examen de conocimientos, en el cual haya demostrado tener amplio conocimiento del AP y sus atractivos turísticos, así como de las características, valores naturales, culturales y otros. Artículo 65 (Requisitos para la obtención de Licencia para Prestación de Servicios Complementarios).- a) Solicitud escrita a la Dirección del AP especificando el nombre y domicilio de la persona, señalando el tipo de servicio complementario a prestar. b) Fotocopia de cédula de identidad, Registro Único Nacional (RUN) o Libreta de Servicio Militar. c) En caso de sociedad u organizaciones comunales, adjuntar fotocopia legalizada del Poder de representación legal correspondiente. d) Fotocopia legalizada del NIT, Registro de FUNDEMPRESA y Padrón Municipal de Contribuyente, si corresponde. Artículo 66 (Vigencia de la licencia).- La vigencia de las Licencias de Operación será como máximo diez años y estará sujeta a revocatoria en virtud de evaluaciones de cumplimiento del presente reglamento. CAPITULO IV AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA Artículo 67 (Infraestructura Turística).- Se entiende por infraestructura turística a toda estructura, instalación, construcción u obra de origen humano destinada a la actividad turística en el PN ANMI Amboró. La implementación de infraestructura turística implica la edificación, modificación, ampliación, mejora de estructuras y estará sujeta a una Autorización, la cual será de carácter gratuito. Artículo 68 (Autorización para construcción de infraestructura turística).- La construcción de infraestructura turística deberá contar necesariamente con la correspondiente Autorización que será otorgada por la Dirección del PN ANMI Amboró mediante Resolución Administrativa, previo cumplimiento de requisitos estipulados. Artículo 69 (Alcance de las autorizaciones).- Cada Autorización es única, indivisible y otorgada solamente para efectos de lo señalado en la solicitud del interesado. Cualquier ampliación y/o modificación en la ejecución de obras o en la infraestructura ya existente deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección del AP. CAPITULO V REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA Artículo 70 (Requisitos para la obtención de autorizaciones para construcción de infraestructura turística).- Los requisitos a cumplir para obtener una Autorización son los siguientes: I. Documentos legales: a) Solicitud escrita de Autorización a la Dirección del AP para la construcción, ampliación o modificación de infraestructura turística, especificando el tipo, finalidad y ubicación de la infraestructura, identificando al titular de los espacios donde se pretende intervenir o en su caso representante legal, y características de los servicios que se prestarán. b) Títulos de propiedad y/o documentos que acrediten el derecho propietario o posesión legítima, o contrato de uso o de construcción sobre el predio donde se proyecta construir. c) Acta de consulta social en la comunidad y carta de intenciones. d) Licencia Ambiental según corresponda. El documento se podrá presentar después de la notificación técnica legal resultante del proceso de evaluación de otorgación de Autorización, siendo su presentación requisito indispensable para viabilizar la emisión de la Resolución Administrativa otorgando la correspondiente Autorización e) Fotocopia del documento de identidad del solicitante, si es una empresa unipersonal f) Fotocopia del Poder que acredite la representación legal, si se trata de una comunidad local o de una sociedad g) Fotocopia legalizada del testimonio de constitución de sociedad, si se trata de una comunidad o de una sociedad. II. Documentos técnicos: a) Ubicación del lugar de construcción de la infraestructura, sujeta a la zonificación turística dispuesta en los instrumentos de planificación. La ubicación deberá señalarse mediante un mapa con coordenadas b) Plano arquitectónico, señalando el diseño y las dimensiones que tendrá la infraestructura, ubicación exacta de los ambientes y finalidad de cada uno de ellos, servicios básicos, materiales de construcción a utilizar, y el plan de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. c) Señalar la capacidad de visitantes que puede albergar la infraestructura d) Especificación de los servicios turísticos que se prestarán e) Organigrama de la empresa f) Fecha aproximada de inicio de operaciones. Artículo 71 (Adecuación de infraestructura ya existente).- Todas las AOPs ya existentes deben presentar el Manifiesto Ambiental hasta obtener la Licencia Ambiental (Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA). Estos documentos deberán ser revisados por la Unidad Central del SERNAP y aprobados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE OTORGACIÓN DE DERECHOS TURISTICOS Artículo 72 (Modalidad de acceso a Licencia para Operación y procedimiento).- El acceso a la Licencia para Operación en el AP se realizará a través de Convocatoria Pública. La convocatoria, evaluación, otorgación o rechazo de solicitudes seguirá el siguiente procedimiento: a) La Convocatoria será publicada por medios de prensa escrita de circulación nacional. b) Las solicitudes se presentarán acompañando la documentación legal y técnica correspondiente en sobre cerrado dirigida a la Dirección del AP, hasta la fecha y hora estipulada en la Convocatoria Pública, al domicilio señalado por el PN ANMI Amboró. En caso de que la documentación sea entregada fuera de la fecha y hora limite estipulada en la Convocatoria Pública, o en otro domicilio diferente al señalado, la solicitud será considerada como no presentada, y será descalificada del proceso. c) La evaluación de las solicitudes se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la Convocatoria, por una comisión de evaluación conformada por las siguientes personas: - Un representante del Gobierno Departamental de Santa Cruz. - Un representante de la Unidad Central del SERNAP. - Un representante del PN ANMI Amboró. - Un representante del Comité de Gestión del PN ANMI Amboró. d) A efectos del inciso c) del presente artículo se cursará invitación al Gobierno Municipal de Samaipata, Buena Vista, San Carlos, Yapacani, Comarapa, Mairana, Pampa Grande, El Torno y Porongo, para presenciar el proceso de evaluación en calidad de veedor. e) Concluida la evaluación, la Comisión Evaluadora en un plazo de quince (15) días hábiles elaborará un informe de resultados y recomendaciones al Director del AP, conteniendo lo siguiente: - La emisión de la correspondiente Resolución Administrativa, otorgándole la Licencia respectiva, o - El rechazo de la solicitud mediante resolución fundamentada, que podrá ser objeto de impugnación conforme a procedimiento administrativo. f) Se notificará al peticionante con el informe técnico legal para su respectivo cumplimiento. Dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la Comisión Evaluadora, el Director del PN ANMI Amboró, emitirá la Resolución Administrativa otorgando la Licencia correspondiente, la cual entrará en vigencia a la presentación de la licencia ambiental y la suscripción del respectivo contrato de Adhesión. Artículo 73 (Modalidad de acceso a Licencia para Prestación de Servicios, Licencia para Prestación de Servicios Complementarios y procedimiento).- El acceso a la Licencia para Prestación de Servicios y Licencia para Prestación de Servicios Complementarios se realizará a través de Solicitud de Parte. La evaluación, otorgación o rechazo de solicitudes seguirá el siguiente procedimiento: a) Las Solicitudes de Parte serán dirigidas a la Dirección del AP y presentadas en oficinas del PN ANMI Amboró acompañando la documentación requerida. El Director del AP verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, en caso que la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, se pedirá al interesado para que en un plazo de 5 (cinco) días hábiles subsane lo observado y subsane la documentación requerida. En caso de no hacerlo, la solicitud se la considerará como no presentada. b) La Dirección del AP realizará el procesamiento y evaluación de las solicitudes, determinando el cumplimiento de los requisitos de ley. Los documentos serán analizados por un equipo técnico en sujeción a los instrumentos de planificación del AP y a los requisitos correspondientes, estipulados en el presente Reglamento. Luego de la evaluación se emitirá un informe técnico legal, recomendando: - La emisión de la correspondiente Resolución Administrativa, otorgándole la Licencia, previa presentación de la Licencia Ambiental, o - El rechazo de la solicitud mediante resolución fundamentada, que podrá ser objeto de impugnación conforme a procedimiento administrativo. Se notificará al peticionante con el informe técnico legal para su respectivo cumplimiento. c) En un plazo de 15 (quince) días hábiles después de presentada la Licencia Ambiental, la Dirección del AP emitirá la Resolución Administrativa de otorgación de licencia, en virtud de la cual el interesado a partir de su notificación deberá suscribir el contrato de adhesión y pagar el correspondiente derecho de prestación de servicio. Artículo 74 (Modalidad de acceso a la Autorización para Infraestructura y procedimiento).- El acceso a la Autorización para Construcción de Infraestructura se realizará a través de Solicitud de Parte. La evaluación, otorgación o rechazo de solicitudes seguirá el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes para obtener autorizaciones de construcción de infraestructura serán dirigidas a la Dirección del AP y presentadas en oficinas del PN ANMI Amboró, acompañando la documentación requerida. El Director del AP verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, en caso que la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, se pedirá al interesado para que en un plazo de 5 (cinco) días hábiles subsane lo observado y presente la documentación requerida, en caso de no hacer la solicitud se la considerará como no presentada. b) La Dirección del AP, realizará el procesamiento y evaluación de las solicitudes, determinando el cumplimiento de los requisitos de ley. Los documentos serán analizados por un equipo técnico en sujeción a los instrumentos de planificación del AP y a los requisitos correspondientes, estipulados en el presente Reglamento. Luego de la evaluación se emitirá un informe técnico legal, recomendando: - La emisión de la correspondiente Resolución Administrativa, otorgándole la Autorización respectiva, previa presentación de la Licencia Ambiental, o - El rechazo de la solicitud mediante resolución fundamentada, que podrá ser objeto de impugnación conforme a procedimiento administrativo. c) Se notificará al peticionante con el informe técnico legal para su respectivo cumplimiento. d) En un plazo de quince (15) días hábiles después de presentada la Licencia Ambiental, la Dirección del AP emitirá la Resolución Administrativa de otorgación de la Autorización CAPITULO VII IMPUGNACIONES Y RECURSOS Artículo 75 (Medios de Impugnación).- Las personas naturales o jurídicas que demuestren razonablemente que han sido perjudicadas en sus intereses legítimos, en sus derechos, o exista vulneración de la norma legal expresa, por la otorgación de una Licencia o Autorización podrán impugnar la Resolución Administrativa correspondiente en los términos y bajo las condiciones señaladas por el presente reglamento. Se reconocen los siguientes medios de impugnación: a) Recurso de Revocatoria.- Se presentará ante el mismo Director del PNN ANMI Amboró por la parte afectada y dentro de los 5 (cinco) días hábiles fatales a la publicación de los resultados de la Convocatoria o recepción de la respectiva nota. La sustanciación y Resolución deberá realizarse en el plazo de 7 (siete) días hábiles aplicándose en su caso el silencio administrativo negativo. b) Recurso Jerárquico.- Se presentará ante el Director Ejecutivo del SERNAP en el plazo de 3 (tres) días hábiles de notificada con el fallo del recurso de Revocatoria (inc. a). Este recurso se resolverá en el plazo de 15 (quince) días hábiles desde la recepción en la oficina central del SERNAP de los antecedentes remitidos por el PN ANMI Amboró, aplicándose en su caso el silencio administrativo negativo. No se reconoce recurso administrativo ulterior quedando agotada la vía administrativa. TITULO V REGIMEN DE INGRESOS ECONOMICOS POR ACTIVIDADES DE TURISMO CAPITULO I REGIMEN DE INGRESOS ECONÓMICOS Artículo 76 (Régimen de Ingresos Económicos por Turismo RIET).- El Régimen de Ingresos Económicos PN ANMI Amboró, tiene por objeto generar autosostenibilidad para cubrir los costos de gestión del turismo en el AP, realizar acciones de protección y conservación de los valores naturales y culturales, y apoyar a la generación de nuevas oportunidades económicas de las comunidades locales así como la mejora en sus condiciones de vida. El RIET en el PN ANMI Amboró, será aprobado por Resolución Administrativa expresa y fundamentada por la Dirección de la ANAP, previa justificación técnica, económica y social. Será plasmado en un documento específico, el cual deberá ser reajustado cada año de acuerdo a la oferta, demanda, impactos ambientales u otras razones técnicas. Artículo 77 (Pago por Derecho de Ingreso).- Todo visitante que ingrese a PN ANMI Amboró con fines de recreación, turismo, investigación y otros, deberá pagar su derecho de ingreso, cuyo monto será definido por la ANAP. Asimismo, el ingreso a determinadas infraestructuras tales como Centros de Interpretación, Museos, Miradores, entre otros, que sean de propiedad del AP, será objeto de un pago adicional, la cual podrá estar incluida en el pago de ingreso al AP. Artículo 78 (Pago por la otorgación de derechos turísticos).- Los derechos turísticos otorgados a las personas naturales o jurídicas a través del régimen de licencias en el marco del presente Reglamento, se sujetarán al pago correspondiente, que será definido por la ANAP con el propósito de apoyar y fortalecer sobretodo la gestión sostenible del turismo en el PN ANMI Amboró. Artículo 79 (Cobros por actividades y servicios).- Las operaciones o los servicios turísticos que sean prestados por personas naturales o jurídicas que cuenten con la respectiva licencia o aquellos servicios que sean brindados directamente por la administración del AP a los turistas, estarán sujetos a un cobro individual adicional al cobro por ingreso al AP. Asimismo, la realización de actividades que tengan relación a los diferentes tipos de turismo que se realizan en el AP, podrán ser objeto de un cobro diferencial adicional. Los citados cobros serán aprobados y ajustados periódicamente por la ANAP. Artículo 80 (Del Régimen Tributario).- Los montos a cobrarse en el PN ANMI Amboró, deberán enmarcarse a las disposiciones legales tributarias vigentes. CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE COBRO Artículo 81 (Cobro directo y/o Cobro asociado).- El PN ANMI Amboró, por intermedio de sus funcionarios designados o por asocio entre los municipios, ONGS, fundaciones, organizaciones campesinas u otras. Podrán efectuar cobros provenientes del ingreso de visitantes al AP, así como de la recaudación por los derechos turísticos otorgados, instalaciones utilizadas y otros ingresos que se generen para el AP. La administración del monto cobrado está a cargo de la Dirección del AP en consenso con el Comité de Gestión y en base al Plan Operativo Anual. Artículo 82 (Moneda a cobrarse).- Los montos que correspondan cancelarse en el PN ANMI Amboró deberán ser pagados en moneda nacional. Artículo 83 (Depósitos en Cuenta Fiscal).- Las recaudaciones deberán ser depositadas semanal o quincenalmente, previa deducción de los impuestos en la Sucursal Bancaria mas próxima al AP en la cuenta fiscal aperturada para el efecto, así como las donaciones que se capten. Estos recursos deben ser administrados y registrados en una contabilidad separada de las otras fuentes de financiamiento que ejecute el AP. CAPITULO III OTROS MECANISMOS DE INGRESO PARA EL AREA PROTEGIDA Artículo 84 (Las donaciones).- Las donaciones financieras o en especie para fines de protección o conservación de la biodiversidad y demás valores del PN ANMI Amboró, o para fines de fortalecimiento turístico efectuadas de manera voluntaria por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, constituyen ingresos extraordinarios para el AP. Para ese efecto, la Dirección del AP, podrá organizar campañas permanentes y temporales de donación para determinados objetivos que se planteen en materia de conservación y reversión de impactos causados por el turismo u otras actividades económicas, así como para fortalecer la actividad turística en el AP. Artículo 85 (Gestión y destino de las donaciones).- Las donaciones económicas que correspondan a aportes en efectivo, deberán ser depositadas en la cuenta fiscal del SERNAP, En el caso de donaciones en especie, se deberá proceder a una inventariación a efecto de que se consignen contablemente y formen parte del patrimonio del AP en calidad de activos, previo informe a la ANAP. Los ingresos provenientes de las donaciones, deberán ser presupuestadas y ejecutadas conforme a los fines que fueron donados, previa aprobación de la ANAP. Artículo 86 (Comercialización de imagen y souvenirs).- El PN AMMI Amboró establecerá un sistema propio para la producción y comercialización de productos o souvenirs con la imagen y nombre del AP. Artículo 87 (Producción y comercialización de souvenirs con la imagen del AP).- Las personas naturales y jurídicas podrán producir y comercializar productos o souvenirs con la imagen y nombre del AP, misma que estará sujeta al pago de derechos de autor y uso de marcas. Las comunidades, previa autorización de la Dirección del PN ANMI Amboró, podrán estar exentas del pago de derechos de autor. Artículo 88 (Derecho de filmaciones o fotografías profesionales).- Toda persona natural o jurídica que desee realizar filmaciones o tomar fotografías con fines profesionales y comerciales, deberá recabar un permiso a la Dirección del PN ANMI Amboró y pagar el monto establecido por tal efecto. Artículo 89 (Utilización no comercial de marcas e imagen).- La utilización no comercial de marcas, imagen, registros y derechos de autor con carácter público, debe ser expresamente autorizado por el director del AP en conocimiento de la ANAP. CAPITULO IV DEL DESTINO DE LOS INGRESOS ECONOMICOS Artículos 90 (Control fiscal de la recaudación).- De acuerdo a lo establecido en las normas de control gubernamental, anualmente se procederá a efectuar auditorias sobre el manejo de los recursos que se recauden en el PN ANMI Amboró, para lo cual se contratarán a entidades auditoras externas, de conformidad con los procedimientos legales establecidos. Artículo 91 (Destino de los ingresos económicos).- Los ingresos netos recaudados procedentes del Régimen de Ingresos Económicos por Actividades de Turismo serán destinados prioritariamente al fortalecimiento del turismo a través de la ejecución de proyectos, obras y servicios de turismo, autosostenibilidad de los servicios e instalaciones ya existentes de propiedad en el PN ANMI Amboró, debiendo presupuestarse su gasto en los correspondientes Planes Operativos Anuales. Artículo 92 (Control de inversiones).- El Comité de Gestión tendrá facultades para fiscalizar a las inversiones que se ejecuten con los recursos recaudados del Régimen de Ingresos Económicos, para que los mismos se desarrollen de manera correcta y eficiente. TITULO VI SUPERVISION E INSPECCIONES Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA SUPERVISION E INSPECCIONES Artículo 93 (Supervisión).- La supervisión del cumplimiento de las condiciones de cualquier actividad, infraestructura y servicio turístico dados en este reglamento será realizada por el Cuerpo de Protección del PN ANMI Amboró, el personal del SERNAP, y se podrá coordinar para con otras instancias como la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional, la Autoridad Departamental de Turismo, la Autoridad Municipal y otras autoridades sectoriales competentes sin que se requiera notificación previa, constituyendo sus informes un medio probatorio a los efectos correspondientes. La supervisión de servicios o actividades podrán ser solicitados en cualquier momento por cualquiera de las instituciones mencionadas en este artículo, asociación, empresa u operador. Artículo 94 (Inspecciones).- Las inspecciones a toda la infraestructura y actividades turísticas al interior del PN ANMI Amboró podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, por el personal del AP, y/o personal del SERNAP en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional, Autoridad Departamental de Turismo y la Autoridad Municipal competente. Los informes tendrán la calidad de medio probatorio a los efectos correspondientes. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 95 (Infracciones).- Constituyen infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Reglamento General de Áreas Protegidas, las normas de creación del PN ANMI Amboró, Plan de Manejo del AP, la Ley de Medio Ambiente, su reglamentación, el Reglamento General de Operaciones Turísticas en Áreas Protegidas, y demás normas conexas. Las sanciones serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la reincidencia en su comisión. Se establece la corresponsabilidad en la comisión de infracciones por parte de la empresa turística y su personal contratado que cometió la infracción. Artículo 96 (Sanciones).- La Dirección del Área Protegida es competente en primera instancia, para procesar administrativamente a los infractores y aplicar las sanciones correspondientes, conforme al Título V del Reglamento General de Áreas Protegidas y el presente reglamento. Las sanciones, una vez evaluadas y tomando en cuenta los informes de inspección emitidos, las características del hecho, la gravedad de la infracción, las circunstancias agravantes o atenuantes y la reincidencia en su comisión, serán impuestas por la Dirección del PN ANMI Amboró a través de un proceso administrativo. Artículo 97 (Tipos de sanciones).- Constituyen sanciones administrativas: a) la amonestacion escrita b) la multa c) el decomiso d) la suspensión temporal de la licencia o autorización e) la cancelación definitiva de la licencia o autorización f) la inhabilitación de acceso a derechos turísticos por un lapso de 1 a 10 años La suspensión temporal y la cancelación definitiva podrán contemplar además la imposición de una multa proporcional a la infracción y/o el decomiso de los productos o medios directamente vinculados a la perpetración de la infracción. La sanción de multa se fijará en base a días multa, de 1 (un) día multa hasta un máximo de 300 (trescientos) días multa. El día multa equivale al 30% de salario mínimo nacional, en concordancia con lo dispuesto en el RGOTAP y en el artículo 89 del RGAP. Artículo 98 (Destino de las Multas).- Las multas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria fiscal del SERNAP señalada al efecto debiéndose destinar preferentemente al apoyo de los programas de turismo del PN ANMI Amboró. La boleta de infracción-multa, es el único documento oficial emitido por la Dirección del AP, en ella se registrarán las multas impuestas a una persona natural o jurídica por infracciones, para que posteriormente se proceda al pago en un plazo máximo de treinta días al cabo de los cuales se procederá a su cobro por la vía civil ejecutiva. Artículo 99 (Destino de los bienes decomisados).- Los bienes decomisados así como su destino deberán sujetarse a lo dispuesto por los Arts. 94, 95 y 96 del Reglamento General de Áreas Protegidas. Artículo 100 (Medidas de seguridad y precautorias).- De acuerdo a los alcances del artículo 73 del RGOTAP, el director del PN ANMI Amboró podrá determinar las medidas de seguridad y precautorias que se consideren necesarias en resguardo de los objetivos de conservación del AP, mejorar las condiciones de operación turística, medidas de control, mayor seguridad y satisfacción de los visitantes. Artículo 101 (Improcedencia de recurso administrativo ulterior).- Contra las resoluciones que resuelvan las apelaciones, no procederá ningún recurso administrativo ulterior, dejando expeditas las vías legales que se consideren pertinentes por los interesados. Artículo 102 (Catalogación de las infracciones).- Las infracciones administrativas se catalogan como: leves, graves y muy graves. Artículo 103 (Infracciones leves) Las infracciones administrativas Leves serán sancionadas con amonestación escrita, y son: a) Que el personal a su cargo no porte las identificaciones personales, autorizaciones, permisos u otros medios exigidos por el AP. b) Permitir que personas ejerzan actividades de guía de turistas sin contar con la licencia otorgada por la Dirección del AP. c) No informar a los turistas sobre las acciones prohibidas dentro del AP y que pueden afectar el patrimonio cultural, la biodiversidad y el paisaje del lugar. d) Permitir el ingreso al AP de personas particulares por parte de los Operadores Turísticos incumpliendo las obligaciones del Régimen de Ingresos Económicos por Actividades Turística. Artículo 104 (Infracciones Graves).- Las infracciones administrativas Graves serán sancionadas con multa y decomiso según corresponda, y son: a) Habilitar nuevos senderos, cambiar trayectorias, ampliar el ancho o el largo u otras características de los senderos existentes y autorizados b) Introducir especies animales o vegetales exóticos al AP. c) Por cualquier medio, hostigar a animales en afán de satisfacer las exigencias de los turistas. d) Ingresar a zonas, espacios o sectores, o realizar recorridos que no estén autorizados por la Dirección del PN ANMI Amboró en sujeción a los instrumentos de planificación del AP. e) Ingresar al AP por lugares diferentes a los establecidos en las Directrices Técnicas f) Ofrecer servicios turísticos de mala calidad y que implique daño a la imagen del PN ANMI Amboró como destino turístico. g) Faltar al respeto y a la autoridad del cuerpo de protección y personal del PN ANMI Amboró, del SERNAP, de la Gobernación del Departamento y de la Alcaldía Municipal correspondiente, y no acatar sus indicaciones. h) Impedir u obstaculizar el ingreso de personal autorizado del AP para realizar inspecciones técnicas, ambientales u otras según corresponda. i) Ingresar al AP con algún implemento de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente (sustancias nocivas), ó que atenten contra la seguridad de las personas. j) Realizar filmaciones y/o tomar fotografías con fines profesionales y comerciales, sin el respectivo permiso de la dirección del PN ANMI Amboró. k) Incumplir las instrucciones, recomendaciones, observaciones o medidas precautorias dictadas por Autoridades del AP, así como negarse a prestar la información requerida por Autoridades competentes. l) Realizar actos que atenten contra las formas de vida, costumbres, identidad e integridad de los habitantes locales del AP. m) Abandonar en el AP cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos de carácter inorgánico, o depositar residuos u otros desechos orgánicos en lugares distintos a los destinados a tal fin. n) Aplicar actos de arbitrariedad o negligencia en la atención de los turistas, o en la atención de reclamos y quejas de turistas. o) Ayudar y no evitar que los turistas a su cargo realicen acciones contra la integridad del patrimonio natural y cultural del PN ANMI Amboró. p) Sobrepasar las capacidades de carga o límites aceptables. q) No registrar a turistas que ingresen al AP o evadir su registro, así como llenar los formularios de registro de ingreso al AP con información falsa o alterada. r) Realizar cobros no autorizados por las instancias pertinentes s) No seguir el procedimiento establecido por la Dirección del AP en las Directrices Técnicas para la operación turística en cada sitio turístico t) Utilizar publicidad engañosa que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio u operación turística ofrecida. u) Quemar o realizar fogatas con material vegetal o basura. v) Comprar o extraer animales, plantas y/o sus derivados silvestres vivos o muertos o partes de éstos. w) Causar daño o deterioro a la infraestructura y equipamiento del AP. x) Comprar o extraer objetos cerámicos, líticos, textiles, orfebrerías, u otros provenientes de sitios arqueológicos del PN ANMI Amboró o sus proximidades. y) Negarse a recibir los apercibimientos escritos impuestos por el Cuerpo de Protección del AP o las amonestaciones escritas. z) Cometer Infracciones leves por tercera vez. aa) Sumar tres apercibimientos escritos. Artículo 105 (Infracciones Muy Graves).- Las infracciones administrativas Muy Graves serán sancionadas con suspensión temporal o cancelación definitiva de la Licencia o Autorización, la inhabilitación de acceso a derechos turísticos por un lapso de 1 a 10 años, así como la multa y/o decomiso según corresponda, y son: a) No presentar licencias ambientales en los tiempos estipulados. b) Causar impactos sin aplicar medidas de mitigación o prevención correspondientes. c) Realizar construcciones que no respondan a la ubicación, diseño arquitectónico y materiales del lugar, ni a la escala y densidad de uso de acuerdo a los documentos presentados para obtener una autorización. d) Implementar infraestructura, estructuras, o cualquier otro tipo de construcciones, obras o equipo para operación turística que no cuente con la debida Autorización de la Dirección del AP. e) Operar, prestar servicios de turismo, desarrollar actividades en materia de turismo, dentro del AP sin contar con la debida licencia de operación turística. f) Promocionar actividades turísticas no autorizadas por el AP. g) Realizar actividades, operaciones y/o servicios turísticos diferentes a lo autorizados por la Dirección del AP. h) Incumplir con las obligaciones del Régimen de Ingresos Económicos por Actividades de Turismo y el pago por ingreso al AP. i) Prestar el nombre de una empresa que cuente con licencia o autorización a otra que no sea titular de estos derechos ó, de cualquier manera, utilizar indebidamente la licencia o autorización. j) Incumplir con el pago de multas impuestas. k) Realizar caza, pesca, recolección, acopio, captura de especies animales o vegetales nativos, uso de especimenes vivos como carnada. l) Incumplir con la aplicación de las medidas de mitigación establecidas en los PPM – PASA. m) Ejercer su trabajo bajo efectos de bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos u otros alucinantes. n) La venta de bebidas alcohólicas al personal de las empresas operadoras y prestadores de servicios turísticos al interior del AP. o) Cometer infracción leve por cuarta y quinta vez, cometer infracción grave por tercera y cuarta vez. Se determinará la gravedad de la infracción para estipular suspensión temporal o directamente la cancelación definitiva de la licencia, o autorización. p) Sumar cuatro apercibimientos escritos lo que determinará suspensión temporal de la licencia o autorización, y sumar cinco apercibimientos escritos lo que dará lugar a la cancelación definitiva de la licencia o autorización. Se determinará la gravedad de la falta para estipular suspensión temporal o directamente la cancelación definitiva de la licencia, o autorización. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera (Establecimientos turísticos y/o complementarios ya existentes).- Los establecimientos turísticos ya existentes deberán adecuar su situación a las regulaciones del presente reglamento. Segunda (Infraestructuras en proceso de construcción).- Aquellas infraestructuras, estructuras, u obras de cualquier índole que se estén ejecutando al interior del PN ANMI Amboró, deberán ajustarse a las regulaciones previstas en el presente reglamento y obtener su Autorización correspondiente. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera (Vigencia del reglamento).- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación de la Resolución Administrativa que lo aprueba, a partir de ello se adecuará la estructura de la Dirección del AP y se realizarán talleres de divulgación de la norma. Segunda (Derogaciones y Abrogaciones).- Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente reglamento. ANEXOS TECNICOS CAPITULO I MANEJO SOSTENIBLE DE LOS SITIOS TURÍSTICOS AL INTERIOR DEL PN ANMI AMBORÓ Resolución administrativa: PN ANMI/DT/05/2011 Artículo 1 (Actividades permitidas) a) Ingresar al Parque Nacional para acampar hasta un máximo de dos noches por área con una cantidad no mayor de 12 personas por noche, en áreas definidas para este efecto. b) Cada grupo debe estar acompañado obligatoriamente por un guía local y/o con guías de los ecoalbergues. c) La capacidad de carga establecida para los senderos es de 20 personas por día, en grupos de 5 personas con un intervalo de 20 minutos por grupo. d) Acampar y encender fogatas solo en las áreas de acampada autorizadas en el ANMI Amboró. Artículo 2 (Actividades no permitidas) a) Ingresar a los atractivos sin el permiso de ingreso otorgado por el PN ANMI Amboró, el cual deberá ser solicitado en las oficinas de Santa Cruz, Samipata y Buena Vista. b) Permanecer en los sitios turísticos sin haberse registrado en el libro de visitas del los campamentos de guardaparques y/o los ecoalbergues. c) Ingresar a los senderos sin el apoyo de un guía local y/o comunal. d) Extraer recursos naturales o cualquier otro producto natural, escribir graffitis en árboles y rocas. e) Lavar platos, ollas, ropas en los ríos o pozas, debiéndose realizar esta actividad a una distancia no menos de 50 m. de las mismas. f) Realizar rutas no autorizadas, abrir nuevos senderos, acampar y/o encender fogatas en lugares no autorizados. g) Ingresar a los sitios turísticos, sin antes haber visitado uno de los centros de interpretación de Buena Vista o Samaipata. h) Pernoctar en los campamentos de Guarda parques. Artículo 3 (Obligaciones del operador) a) Diseñar y elaborar su oferta turística de acuerdo a la presente norma. b) Utilizar los servicios que ofrecen los ecoalbergues comunitarios. c) Contratar guías locales y/o de los ecoalbergues para ingresar a los senderos. d) Obtener el permiso de ingreso del PN ANMI Amboró con anticipación de un día. e) Al salir del Parque trasladar toda la basura (biodegradable y no biodegradable), hasta los centros poblados donde exista manejo de basura. Artículo 4 (Obligaciones del turista) a) Respetar la flora, fauna, ecosistema, usos y costumbres de las comunidades. b) Obedecer las indicaciones del guía en cuanto al uso de los senderos, áreas de camping, al tratamiento de la basura, del consumo de agua y frutos. c) No salirse de los senderos, no separarse del grupo o del guía. d) Tomar todas las precauciones para resguardar su propia seguridad (llevar ropa adecuada, repelentes, vacunas, realizar contactos con los prestadores de servicio con anticipación). e) Antes de ingresar al Parque visitar uno de los centros de interpretación de Buena Vista o Samaipata. Artículo 5 (Obligaciones dentro de los ecoalbergues) a) Brindar una atención adecuada al turista para recibir una justa renumeración por el servicio prestado. b) Mantener el albergue en condiciones higiénicas y saludables para una mejor atención al cliente. c) Realizar un mantenimiento periódico al albergue y los senderos turísticos d) Contar con un sistema de manejo de basura, para minimizar los impactos ambientales e) No provocar ruidos molestos, ni poner música a volúmenes altos, principalmente en horas de descanso. Artículo 6 (Obligaciones del guía) a) Cumplir con las normas de protección al medio ambiente, flora, fauna, ecosistema, usos y costumbres de las comunidades. b) Recoger la basura que se pudiera quedar en el sendero. c) Velar por la seguridad del turista tomando las precauciones necesarias, mientras este a su cargo. d) No permitir el consumo de bebidas alcohólicas de los turistas y/o substancias prohibidas por ley, mientras estén bajo su responsabilidad. e) Ingresar a los senderos del Parque portando un botiquín de primeros auxilios. CAPITULO II SITIO TURÍSTICO CAJONES DE ICHILO Artículo 7 (Ubicación).- Provincia Ichilo, Municipio de Yapacaní, Comunidad Ichilo Colorado a 47 kilómetros de Yapacaní., se ingresa por San Germán a un camino vecinal que llega hasta las cabañas "El Cóndor" y después a "Cajones de Ichilo". El sitio turístico se encuentra a 47 km. de la población de Yapacaní hacia Cochabamba, se ingresa por San German por un camino vecinal. Se atraviesa 2 comunidades El Cóndor y Urqupiña, hasta llegar a la Comunidad Ichilo Colorado, de donde se sigue otros 5 km., para llegar al eco albergue. Articulo 8 (Descripción de la planta turística).- Existe un ecoalbergue de cinco módulos, construido con techo de jatata y paredes de madera, primer modulo habitacional, cuenta con un dormitorio con capacidad para 6 camas, el segundo es el área social y comedor, tercer módulo con la batería de baño y ducha con agua corriente, el cuarto es la cocina y el quinto es el área de camping. La comunidad tiene una capacidad de albergar a 8 personas y un espacio para 15 personas en carpas. Articulo 9 (Descripción del sitio).- Los atractivos turísticos más importantes son: - Río Ichilo - Pozas naturales para natación - Caverna de Guacharos - Abundancia de huellas de animales - Bosques primarios - El mirador de nombre pigchero - Paisajes con vista al río Ichilo - Diversidad de aves - Mamíferos pequeños y grandes Articulo 10 (Senderos y recorridos permitidos).- En Cajones de Ichilo se observan mamíferos con mucha frecuencia, en la zona es posible encontrar la Pava Copete de Piedra. Para los recorridos se cuenta con tres senderos interpretativos: ‘La Boca”, que llega al río Ichilo. Otro llega al Mirador “El Pigchero”; se aprecian los bosques al sur y al norte. El tercero se dirige hacia una cueva de guacharos (aves nocturnas), existe una caída de agua de 80 metros de nombre “San Luís”. Articulo 11 (Áreas de acampada permitidos).- La primera área de camping, se encuentra en el área del proyecto de ecoturismo de la comunidad, La segunda área de camping se encuentra en el lugar denominado la Boca, que es en el comienzo de los Cajones del río Ichilo. CAPITULO III SITIO TURÍSTICO MATARACÚ Articulo 12 (Ubicación).- Provincia Ichilo, Municipio de San Carlos, Comunidad de Mataracú. Se ingresa por Santa Fe de Yacapaní, el sitio turístico se encuentra a 21 Km. Del mencionado poblado, se cruza por los ríos Surutú, Isama, Yantatá, faltando 5 Km., existe una bifurcación con señalización bien definida, se aparta hacia la derecha, se cruza el río Mataracú y se llega a la comunidad del Mismo Nombre. Pasando la comunidad a aproximadamente 2 km., se llega al campamento de Guarda parques, que es el límite donde empieza el Parque Nacional (PNA). Articulo 13 (Descripción de la planta turística).- Con respecto a la planta turística, se pueden encontrar dos emprendimientos, el ecoalbergue comunal de tipo rústico y el Mataracú Temp Camp que es privado. El eco albergue comunal, se encuentra cerrado, no obstante es posible utilizar el área de camping, el baño y la ducha. El Mataracú Tent Camp, es un campamento que cuenta con cuatro carpas grandes, con piso de madera, tiene una capacidad para 6 personas cada una. Cada carpa cuenta con dos dormitorios (un dormitorio con cama matrimonial en la planta baja y un dormitorio con 4 camas en el primer piso), un baño y ducha. Descripción del sitio: Dentro de lo que se puede considerar como atractivos turísticos, se pueden mencionar los siguientes: -Pozas o piscinas naturales -Cajones de rocas -Toboganes con piscinas naturales -Caídas de agua o cascadas -Bosques primarios y secundarios -Aves, pequeños y grandes mamíferos Articulo 14 (Senderos y rutas permitidas).- Todos los atractivos se encuentran en la categoría Parque Nacional, para poder acceder a estos atractivos, se cuenta con dos senderos: el sendero de Las Pozas, que se puede recorrer en dos o tres horas, cuyo principal atractivo, son las pozas o piscinas naturales de agua cristalina, donde se puede refrescar y practicar natación, otros atractivos son los bosques y lianas o bejucos. El otro sendero, es denominado Dinosaurios, en el que además de caminar por bosques primarios y secundarios, se tiene la oportunidad de visitar diferentes cascadas como la cascada blanca y la cascada de los dinosaurios. En el camino se pueden visitar lugares como las cuevas, el mirador, los fósiles de los dinosaurios y por supuesto disfrutar de pozas naturales, también por este sendero se puede acceder a los resbalines naturales. Articulo 15 (Áreas de camping permitidos).- La primera área de camping autorizada, se encuentra en el proyecto de ecoturismo de la comunidad, La segunda área se encuentra aproximadamente a 100 metros de la caída de agua de nombre Dinosaurio en el mismo sendero. CAPITULO IV SITIO TURÍSTICO LAGUNA VERDE Articulo 16 (Ubicación).- Provincia Ichilo, Municipio de San Carlos, Comunidad Oriente Chichas. Para llegar a la Laguna Verde, se ingresa por la población de Santa Fe de Yapacaní, desde la carretera se ingresa a la derecha, se recorre aproximadamente 20 Km. El recorrido se la hace atravesando los ríos Surutú, Isama, Yantatá y Mataracú, 5 Km antes de llegar al eco albergue, existe una bifurcación debidamente señalizado, el camino que lleva a Laguna Verde es el de la izquierda. Articulo 16 (Descripción de la planta turística).- Con respecto a la planta turística, existe un albergue de 4 módulos construido con ladrillos, la parte habitacional tiene una capacidad para diez camas, un área social para comedor y sala de reuniones, dos baños con agua corriente y un área de camping para cuatro carpas. Articulo 17 (Descripción del sitio).- Dentro de los atractivos se mencionan los siguientes: -Mirador natural -La laguna verde -2 Caídas de agua o cascadas -Bosques secundarios -Bosque primarios -Aves -Huellas de animales salvajes Articulo 17 (Senderos y rutas permitidas).- Los atractivos de esta zona se encuentran en su totalidad en el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI), en una reserva forestal de la comunidad, para poder acceder a sus atractivos se cuenta con un sendero que comienza en el ecoalbergue, cuyo primer tramo llega hasta la Laguna Verde, y se lo recorre en dos horas aproximadamente. El segundo tramo se lo realiza en cuatro horas y va hasta la cascada, todo el recorrido se realiza por un sendero de ida y vuelta. Articulo 18 (Áreas de camping permitidos).- La única área de camping que se cuenta en la zona es el de la empresa de ecoturismo de la comunidad. CAPITULO V SITIO TURÍSTICO LA CHONTA Articulo 19 (Ubicación).- Provincia Ichilo, Municipio de Buena Vista, Comunidad Carbones. Se ingresa por Buena Vista, por el camino que va a Huaytú, desde el sitio llamado La Terminal de Huaytú, se aparta a la derecha, se avanzan 14 km., hasta llegar al sitio turístico, para llegar al sitio se tiene que cruzar el río Surutú que es muy caudaloso en época de lluvia. Articulo 20 (Descripción de la planta turística).- Existe un ecoalbergue rústico administrado por la comunidad, los ambientes constan de tres módulos construido con madera y motacú, el primer módulo es el habitacional que tiene dos dormitorios con una capacidad para 8 camas, el segundo módulo es el área social para comedor y reuniones, al frente está la cocina, el tercero es el módulo de baños y duchas. También cuenta con un área de camping para 6 carpas biplazas. Articulo 21 (Descripción del sitio).- Como atractivos turísticos en el sitio, se pueden mencionar: - Cajones - Ríos - Curichi de agua - Quebradas - Bosques secundarios - Bosques primarios - Mirador al río Saguayo Articulo 22 (Senderos y recorridos permitidos).- La totalidad de los senderos se encuentra en el Parque Nacional, para acceder a los atractivos se cuenta con cuatro senderos: El primero, es conocido como el sendero de Las Palmeras, es un sendero de unas 3 horas de caminata, en el que se pueden ver quebradas, helechos, plantas medicinales y un mirador. El segundo es el que baja al río Saguayo, donde se pueden observar huellas de animales, disfrutar de las pozas con natación, este sendero es el que se utiliza para caminatas largas (trekking) al campamento de Guarda parques Saguayo. El tercer sendero, parte del campamento de guardaparques hasta llegar a un curichi, en este sitio se puede observar gran variedad de aves, el recorrido se la hace de ida y vuelta por el misma ruta. El cuarto sendero, es utilizado para hacer una caminata larga (trekking), que tiene una duración de aproximadamente 9 horas continuas, por lo que es necesario acampar por una noche en este recorrido. El sendero comienza desde el campamento de guardaparques de La Chonta, sigue paralelo al río Saguayo, en la parte final del camino, se atraviesa varias veces el río, hasta llegar al campamento de guardaparques Saguayo. Articulo 23 (Áreas de camping permitidas).- La primera área de camping, se encuentra en el área del proyecto de ecoturismo de la comunidad, La segunda área de camping se encuentra en el lugar denominado quebrada juvenil. CAPITULO VI SITIO TURÍSTICO ISAMA Articulo 24 (Ubicación): Provincia Ichilo, Municipio de Buena Vista, Comunidad Isama II. Se ingresa por Buena Vista, por el camino que va a Huaytú, a los 20 km. llegando a espejitos y se avanzan 10 km., hasta llegar al emprendimiento de Ecoturismo Comunitario. Articulo 25 (Descripción de la planta turística).- La operación turística en esta zona se la realiza en la categoría Área Natural de Manejo Integrado (ANMI), la planta turística es de propiedad de un proyecto comunal de ecoturismo que consta de 3 módulos construidos con madera y motacú, el primero es un área social donde se puede descansar y tender hamacas, también puede ser usado como sala de reuniones, el segundo es el comedor y la cocina, el tercero son los baños y duchas con agua corriente, cuenta con un área de camping para 6 plazas. Articulo 26 (Descripción del sitio).- Los atractivos turísticos más importantes son: - Cajones del río Isama - Miradores - Cascadas - Pozas Naturales - Bosques primarios - Bosques secundarios - Mamiferos pequeños - Diversidad de aves - Curichi y pantano Articulo 27 (Senderos y recorridos permitidos).- Cuenta con dos senderos, el primero se lo realiza por el curso del río Isama, el segundo recorrido se realiza ingresando por el mismo sendero pero se continúa río arriba, en estos recorridos se pueden apreciar diferentes tipos de bosques, donde abundan los patujues, bromelias, mariposas, huellas de mamíferos menores como los jochis, monos, etc. Otros atractivos naturales son las pozas naturales, cascadas, cajones y un curichi o pantano donde se puede observar aves. Articulo 28 (Áreas de camping permitidas).- Se cuenta con un solo área de camping el cual esta ubicado junto a las cabañas de comunidad. CAPITULO VII SITIO TURÍSTICO VILLA AMBORÓ - MACUÑUCÚ Articulo 29 (Ubicación).- Provincia Ichilo, Municipio de Buena Vista, Comunidad Villa Amboró. Se ingresa por Buena Vista, por el camino que va a Huaytú, a los 25 km., desde un sitio denominado la parte Amboró, se desvía a la derecha pasando el río Surutú, desde donde comienza el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI). Y a aproximadamente 3 km., se encuentra la escuela de la comunidad, se sigue 2 Km., para llegar al proyecto de ecoturismo comunitario perteneciente a la comunidad Villa Amboró, siguiendo el camino se llega al campamento de guardaparques, desde ahí comienza el Parque Nacional Amboró. Articulo 30 (Descripción de la planta turística).- Existe un proyecto comunitario que cuenta con 6 módulos construidos con madera, jatata y motacú, el primero es un área habitacional con capacidad para 6 camas, el segundo el área social, el tercero el comedor y sala de reuniones y el cuarto el área de duchas y baños con agua corriente y el quinto es el área de camping para 8 carpas, el sexto la cocina. Articulo 31 (Descripción del sitio).- Entre los atractivos turísticos mas importantes podemos mencionar: - El río macuñucú - Piscinas naturales - Caídas de agua - Miradores - Serranías - Bosques primarios - Bosques secundarios - Cueva de gucharos - Mamíferos medianos y pequeños Artículo 32 (Senderos y recorridos permitidos).- Se puede acceder a 3 senderos: al primer sendero se ingresa por el albergue comunal, siguiendo un sendero que tiene una distancia aproximada de 1400 m, hasta llegar a la caída de agua de nombre Tatucito, en la base presenta piscinas naturales. Al segundo sendero se ingresa por el primer sendero siguiendo aproximadamente 500 m., se desvía a la derecha, este sendero permite llegar hasta un mirador donde se puede observar el Cerro Amboró y la población de Espejitos, el recorrido tiene aproximadamente 3 km. Al tercer sendero se recorre en dos etapas: Se ingresa desde el campamento de guardaparques, siguiendo un camino antiguo de madereros y luego por el río Macuñucú, hasta llegar al sitio de nombre segunda cueva. Desde este sitio se bifurcan dos senderos, el primero conduce al río a una cascada de aprox. 60 m, el segundo conduce también al río a la cueva de guacharos. Artículo 33 (Áreas de camping permitidas).- La primera área de camping se encuentra en el albergue comunitario, la segunda se encuentra en la zona denominada segundo vado y la tercera en la parte superior de la segunda cueva. CAPITULO VIII SITIO TURÍSTICO JARDÍN DE LAS DELICIAS Artículo 34 (Ubicación).- Provincia Andrés Ibañes, Municipio El Torno, Comunidad Jardín de las Delicias. Se ingresa por El Torno, cruzando el río Piraí, se toma el camino que va hacia la forestal, siguiendo la señalización turística, se puede llegar hasta el sitio turístico que está a unos 35 km., de El Torno y a unos 70 de la ciudad de Santa Cruz. Artículo 35 (Descripción de la planta turística).- Con respecto a la planta turística, se puede decir que la totalidad de la infraestructura y los atractivos se encuentran en el Área Natural de Manejo Integrado (ANMI). Existe un ecoalbergue de 4 módulos construido con ladrillos, el primer módulo es la parte habitacional con capacidad de 10 a 12 camas, el segundo módulo es un área social para reuniones y un comedor, el tercer módulo cuenta de dos baños y duchas con agua corriente, el cuarto módulo es un área de camping con capacidad para 4 carpas biplaza. Artículo 36 (Descripción del sitio).- Entre los atractivos turísticos de la zona se puede mencionar: - Sendero de interpretación natural - 3 caídas de agua de hasta 70 m. - Pozas o piscinas naturales - Miradores - Aves - Maníferos pequeños y - Granjas lecheras Artículo 37 (Senderos y recorridos permitidos).- En esta zona se cuenta con 3 senderos turísticos, el primero comienza en el ecoalbergue, se sigue bordeando el río Surutú por un sendero empinado y se llega a la primera caída, el segundo sendero comienza también en el ecoalbergue, aproximadamente a 100 m., se desvía a la derecha se sigue por el cerro, luego se llega a una pendiente hasta llegar a la segunda caída, el tercer sendero comienza en el ecoalbergue, se toma un rumbo opuesto a los anteriores senderos, el comienzo es por un camino carretero de donde se desvía a la derecha, se ingresa por un sendero hasta llegar al mirador donde se puede observar tres caídas de agua. También se puede visitar una hacienda lechera para hacer agro turismo. Artículo 38 (Áreas de camping permitidas).- La única área de camping que se tiene en la zona es el de la empresa de ecoturismo de la comunidad. CAPITULO IX SITIO TURÍSTICO VOLCANES Artículo 39 (Ubicación).- Provincia Florida, Municipio de Samaipata, Comunidad de Volcanes. El sitio turístico se encuentra a 87 km. de la ciudad de Santa Cruz, el acceso se la realiza a pie o a caballo, se ingresa por Bermejo, se sigue el curso del río una distancia aproximada a 5 km., el recorrido se la hace cruzando varias veces el río, después de dos a tres horas de caminata, se llega al sitio turístico. Artículo 40 (Descripción de la planta turística).- Existe un proyecto de ecoturismo comunitario, construido con adobe, piedra, madera y jatata. Cuenta con cinco módulos: el primer módulo es un comedor construido con madera y techo de palma, el segundo es un módulo para 6 camas, el techo es de jatata, las paredes de adobes y piedras, el tercer módulo cuenta con una batería para baños con agua corriente, el cuarto módulo es la cocina, y el quinto es un área de camping para 10 carpas. Artículo 41 (Descripción del sitio).- Entre los atractivos turísticos de la zona se puede mencionar: - Ríos - Montañas - Nidos de loros - Vizcachas - Bosques secundarios - Bosques primarios - Cajones - Caídas de aguas Artículo 42 (Senderos y recorridos permitidos).- Cuenta con dos senderos, la primera se realiza en 2 horas para recorrerla, se sube a una montaña de roca (laja), desde donde se pueden ver los nidos de loros y viscachas, se puede ver el paisaje de los alrededores, especialmente al amanecer y el atardecer. El segundo sendero esta a orillas del río, se realiza una caminata de aproximadamente 5 horas, se va por la playa, ingresa al bosque, sube una montañas poco pronunciadas y unos encajonamientos de rocas llamadas cuevas. Artículo 43 (Áreas de camping permitidas).- La primera área de camping, se encuentra en el área de acampada del proyecto de ecoturismo de la comunidad, La segunda área de camping se encuentra en el sitio de nombre pico de loro. CAPITULO X SITIO TURÍSTICO LA YUNGA Artículo 44 (Ubicación).- Provincia Florida, Municipio de Mairana, Comunidad La Yunga, se ingresa por Mairana, se haciende por un camino vecinal 12 km., y se llega hasta la comunidad La Yunga. Para recorrer los senderos turísticos, se debe ascender otros 5 km. Artículo 45 (Descripción de la planta turística).- Existe un ecoalbergue de cinco módulos, construido con tabique, el primero es el habitacional, cuenta con dos dormitorios con capacidad para 6 camas, el segundo es el área social, comedor y sala de reuniones, el tercero es la batería de baños y duchas con agua corriente, el cuarto es la cocina y el quinto el área de camping. La comunidad tiene una capacidad para albergar a 30 personas (con carpas). Artículo 46 (Descripción del sitio).- Entre los atractivos turísticos más importantes podemos mencionar: - Bosque de helechos gigantes - El cincho de loros - Pinturas rupestres - Laguna de los quemados - El mirador - Río San Rafael - Bosques secundarios - Bosques primarios - Diversidad de aves - Mamíferos pequeños y grandes - Bosque de criptogamas Artículo 47 (Senderos y recorridos permitidos).- Cuenta con tres senderos: uno conocido como el circuito corto, otro el circuito largo y el tercero conocido como la ruta a San Rafael, el primero se realiza de dos o tres horas pasando por el bosque de helechos gigantes, este sendero tiene pasarelas y graderías de madera que impide el impacto sobre el suelo y también cuenta con barandas o pasarelas que brindan seguridad. El segundo recorrido se lo realiza de 4 a 5 horas que pasa por una variedad de bosques, se ingresa por el primer sendero y desde el mirador se dirige hacia la izquierda, permite apreciar una variedad de bosques. El tercer recorrido se realiza por un sendero empinado que conduce al cincho de los loros y al río San Rafael. Vale resaltar que la gente local tiene un gran conocimiento sobre las plantas medicinales, las cuales se pueden adquirir previa explicación de su forma de uso. Artículo 48.- (Áreas de camping permitidas).- La primera área de camping se encuentra en el área del proyecto de ecoturismo de la comunidad, la segunda se encuentra en el río San Rafael. CAPITULO XI ACTIVIDAD DE TREKKING Artículo 49 (Trekking de largo recorrido).- Para actividades de trekking de largo recorrido se deberá contratar los servicios de un guía local y/o de la comunidad. Se podrá contratar comunarios del AP para ejercer de porteadores. Estos no podrán cargar más de 15 kilos por persona. Artículo 50 (El guía de trekking).- El guía de trekking debe tener amplios conocimientos sobre la ruta por la cual se realizará la caminata, así como sólidos conocimientos de rescate, evacuación, primeros auxilios y sobrevivencia. De igual forma conocer ampliamente el uso del equipo que lleva consigo en el recorrido. Un guía de trekking podrá guiar un grupo máximo de diez personas. Artículo 51 (Equipo básico para trekking).- El equipo necesario de trekking para el guía será el siguiente: • Un par de binoculares • Un botiquín de primeros auxilios • Una linterna, un silbato • Una brújula o GPS • Cocinilla a gas (según duración del trayecto) • Un cuchillo de montaña • Equipo completo de camping para pernocte (según duración del trayecto) • Bolsa de dormir (según duración del trayecto) • Carta IGM del área • Cuerda de montaña de 40 metros (según trayecto y topografía) • Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantenimiento y reparación • Bolsas de agua, cantimplora y una pequeña pala Artículo 52 (Equipo del turista).- El turista deberá tener el siguiente equipo y vestuario: • Bastones de mano con resorte • Cantimplora o envase para llevar agua. • Rompevientos, mochila • Equipo de camping para pernocte (según duración del trayecto) • Bolsa de dormir (según duración del trayecto) • Traje térmico para la noche (según duración del trayecto) Se recomienda el uso de zapatos o botines adecuados para trekking, buzo, parca o chamarra, gorro contra el sol, guantes, lentes de sol, protector solar, además de una brújula y un mapa básico de ubicación del recorrido.